-7comunicación, pues ello contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las
violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no repetición de
hechos como los del presente caso (supra nota al pie 18).
13.
No obstante lo anterior, la Corte no puede dejar de advertir que el Estado cumplió con
la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad más de once años
después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia (supra Visto 1 y Considerando
6). Al respecto, este Tribunal coincide con lo expresado en el referido acto por las víctimas
Rogelio A. Goiburú y Carlos Marcelo Mancuello, respecto a la importancia de que el Estado
cumpla sin demora las reparaciones, ya que el transcurso del tiempo también tiene incidencia
en una adecuada reparación.
14.
Con base en lo anterior, este Tribunal considera que Paraguay ha dado cumplimiento
total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia,
relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
y de desagravio de las víctimas.
B. Monumento en memoria de las víctimas desaparecidas
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
15.
En el punto resolutivo décimo y el párrafo 177 de la Sentencia, se dispuso que, “dentro
del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, “[e]l Estado debe
construir un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba en un lugar céntrico y destacado de
la ciudad de Asunción”. Además, se estableció que tal monumento “deberá tener una placa
que haga constar el nombre de esas víctimas y haga alusión al contexto de las desapariciones
forzadas ocurridas durante la Operación Cóndor”.
16.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de agosto de 2008 la Corte hizo notar
que el plazo para cumplir esta reparación había vencido sin que constara que el Estado hubiere
realizado acciones suficientes para la construcción del monumento24. Además, en la
Resolución de noviembre de 2009 se tomó nota de las gestiones iniciadas por el Estado para
ofrecer a los beneficiarios opciones de “posibles lugares- plazas públicas- ubicadas dentro del
microcentro [de Asunción], donde podría ser factible colocar el monumento a los
desaparecidos”, especificando que ello podría ser en la “Plaza de los Derechos Humanos” o
en la “Plaza de los Desaparecidos”, pero que las víctimas deseaban que se construyera en la
“Plaza de Armas”. Al respecto, se “valor[ó] la voluntad expresada por el Estado […], en cuanto
a su compromiso de definir el lugar físico, en consenso con las víctimas y cumplir con la
construcción del monumento a junio de 2010”. En ese sentido, la Corte quedó a la espera de
que el Estado “informar[a] acerca de los avances y resultados en torno a dicha medida”25.
B.2 Consideraciones de la Corte
24
25
Considerando 32.
Considerandos 42, 43 y 45.