-1352.
En relación con el joven Alemán Alfaro, la Corte constata que se trata de un líder
del movimiento estudiantil y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua
(infra párr. 62). Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021.
Ese día, a las 9:40 de la noche, aproximadamente, habría escuchado fuertes ruidos y
habría alertado a su mamá sobre la presencia de la policía. Para ese momento, varios
agentes de la policía se encontraban en la puerta de la casa golpeando de manera
violenta. De acuerdo con sus representantes, se habrían presentado alrededor de seis
patrullas de policía.
53.
Cuando el joven Alemán Alfaro salió de la vivienda, fue detenido por un grupo de
siete oficiales vestidos de negro que lo aprehendieron de forma violenta. Al momento de
la detención, los agentes policiales no habrían mostrado ninguna orden judicial ni
expresado el motivo de la detención. La Corte fue informada de que la madre del joven
Alemán Alfaro habría sido golpeada durante el procedimiento y su residencia habría sido
registrada. Además, miembros de la Policía habrían confiscado el celular y el computador
del propuesto beneficiario.
54.
Luego de la detención, la madre del joven Alemán Alfaro, junto con dos
compañeras de su hijo, se dirigieron al Complejo Policial “Evaristo Vásquez”, conocido
como el “Nuevo Chipote”. Un oficial de policía confirmó que Lesther Alemán Alfaro y otro
miembro de la AUN que fue detenido simultáneamente, se encontraban en el lugar.
Luego, la Policía Nacional, a través de Nota de Prensa No.181-2021, de 5 de julio de
2021, informó que Lesther Lenin Alemán Alfaro fue detenido. El 7 de julio de 2021, el
Ministerio Público, a través del Comunicado número 030-2021 informó que en el caso
de Lesther Lenin Alemán Alfaro se había presentado escrito de solicitud de audiencia
especial de garantías constitucionales27. Esta Audiencia, según informaron los
representantes, fue celebrada en secreto y sin la presencia del abogado del propuesto
beneficiario.
55.
Debido a que se desconocen los motivos de la detención, la defensa del joven
Alemán Alfaro presentó un recurso por considerarla ilegal, el cual habría sido rechazado
por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. También, se presentó
un escrito solicitando “la intervención de ley”, el cual no fue respondido. La defensa no
ha tenido acceso a visitas, expedientes y cualquier otro insumo necesario para ejercer
eficazmente el derecho a la defensa del joven Alemán Alfaro, además, no se tiene
ninguna notificación oficial sobre el estado, paradero y salud del joven.
56.
En relación con el señor Navas López, la Corte constata que se trata de un líder
del movimiento campesino y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua
(infra párr. 62). Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021.
El comunicado de prensa indica “En cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, el
día de hoy, se presentó escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para pedir la
ampliación del período de investigación y detención judicial en contra de Lesther Lenin Alemán Alfaro […]
por estar siendo investigado[] por la posible comisión de actos ilícitos al contar con fuertes indicios de que han
atentado contra la sociedad nicaragüense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 y el
Código Penal. Además, presuntamente ha[] realizado actos que menoscaban la independencia, la soberanía,
y la autodeterminación de Nicaragua y han incitado públicamente a la injerencia extranjera en los asuntos
internos, proponiendo o gestionando bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en el país
y sus instituciones, ha[] demandado y celebrado la imposición de sanciones en contra del Estado de Nicaragua
y sus ciudadanos. Las audiencias especiales se llevaron a cabo el día de hoy y las solicitudes fueron
admitidas por la correspondiente autoridad judicial, quien dicto detención por 90 días para cada
investigado” (negrilla original). Cfr. Ministerio Público. Comunicado 030-2021. (expediente de prueba, folios
777-778).
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