-1352. En relación con el joven Alemán Alfaro, la Corte constata que se trata de un líder del movimiento estudiantil y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua (infra párr. 62). Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021. Ese día, a las 9:40 de la noche, aproximadamente, habría escuchado fuertes ruidos y habría alertado a su mamá sobre la presencia de la policía. Para ese momento, varios agentes de la policía se encontraban en la puerta de la casa golpeando de manera violenta. De acuerdo con sus representantes, se habrían presentado alrededor de seis patrullas de policía. 53. Cuando el joven Alemán Alfaro salió de la vivienda, fue detenido por un grupo de siete oficiales vestidos de negro que lo aprehendieron de forma violenta. Al momento de la detención, los agentes policiales no habrían mostrado ninguna orden judicial ni expresado el motivo de la detención. La Corte fue informada de que la madre del joven Alemán Alfaro habría sido golpeada durante el procedimiento y su residencia habría sido registrada. Además, miembros de la Policía habrían confiscado el celular y el computador del propuesto beneficiario. 54. Luego de la detención, la madre del joven Alemán Alfaro, junto con dos compañeras de su hijo, se dirigieron al Complejo Policial “Evaristo Vásquez”, conocido como el “Nuevo Chipote”. Un oficial de policía confirmó que Lesther Alemán Alfaro y otro miembro de la AUN que fue detenido simultáneamente, se encontraban en el lugar. Luego, la Policía Nacional, a través de Nota de Prensa No.181-2021, de 5 de julio de 2021, informó que Lesther Lenin Alemán Alfaro fue detenido. El 7 de julio de 2021, el Ministerio Público, a través del Comunicado número 030-2021 informó que en el caso de Lesther Lenin Alemán Alfaro se había presentado escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales27. Esta Audiencia, según informaron los representantes, fue celebrada en secreto y sin la presencia del abogado del propuesto beneficiario. 55. Debido a que se desconocen los motivos de la detención, la defensa del joven Alemán Alfaro presentó un recurso por considerarla ilegal, el cual habría sido rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. También, se presentó un escrito solicitando “la intervención de ley”, el cual no fue respondido. La defensa no ha tenido acceso a visitas, expedientes y cualquier otro insumo necesario para ejercer eficazmente el derecho a la defensa del joven Alemán Alfaro, además, no se tiene ninguna notificación oficial sobre el estado, paradero y salud del joven. 56. En relación con el señor Navas López, la Corte constata que se trata de un líder del movimiento campesino y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua (infra párr. 62). Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021. El comunicado de prensa indica “En cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, el día de hoy, se presentó escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para pedir la ampliación del período de investigación y detención judicial en contra de Lesther Lenin Alemán Alfaro […] por estar siendo investigado[] por la posible comisión de actos ilícitos al contar con fuertes indicios de que han atentado contra la sociedad nicaragüense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 y el Código Penal. Además, presuntamente ha[] realizado actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua y han incitado públicamente a la injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o gestionando bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en el país y sus instituciones, ha[] demandado y celebrado la imposición de sanciones en contra del Estado de Nicaragua y sus ciudadanos. Las audiencias especiales se llevaron a cabo el día de hoy y las solicitudes fueron admitidas por la correspondiente autoridad judicial, quien dicto detención por 90 días para cada investigado” (negrilla original). Cfr. Ministerio Público. Comunicado 030-2021. (expediente de prueba, folios 777-778). 27

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