-1248. Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 22, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos23. 49. En razón de lo anterior, el Tribunal se referirá al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión para, posteriormente, abordar la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios. Luego, presentará sus consideraciones sobre la ampliación de las medidas provisionales solicitada por la Comisión. B.1 Contexto actual de Nicaragua 50. Según se desprende de la información presentada y de la prueba documental aportada, esta Corte observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 202124. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, persiste 25. 51. Por otra parte, esta Corte observa que lo sucedido a los señores Alemán Alfaro y Navas López, se enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del 24 de junio de 2021. Así, estas detenciones hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua, el cual inició en 2018 con graves actos de amedrentamiento y se ha visto exacerbado ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre. A pesar de ello, los señores Alemán Alfaro y Navas López, al igual que los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, han continuado con sus actividades de liderazgo social hasta el día de su detención. Esta Corte nota también que, tal como ocurre con los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, la detención de los señores Alemán Alfaro y Navas López es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra26. B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 22. 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerandos 21 al 24. 25 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 24. 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 34. 22

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