-1768. A la vista de todo lo anterior, este Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ampliar las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021 y, en consecuencia, ordenar la liberación inmediata de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de los beneficiarios y sus núcleos familiares. III. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 2021 69. A continuación, este Tribunal se referirá a la implementación de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021. Al respecto, la Corte nota que el Estado ha solicitado en diferentes oportunidades el archivo de las medidas provisionales (infra párr. 70), mientras que los representantes de los beneficiarios (infra párrs. 76-81) y la Comisión Interamericana (infra párrs. 84-85) han solicitado que se mantengan dichas medidas y se requiera nuevamente al Estado para que cumpla con lo ordenado en la referida resolución. Por esa razón, a continuación, la Corte se pronunciará sobre (A) los informes rendidos por el Estado; (B) las observaciones de los representantes y (C) las observaciones de la Comisión Interamericana, para luego presentar (D) las consideraciones que correspondan. A. Informes rendidos por el Estado A.1 Informes de 7 de julio y 2 de agosto de 2021 70. El Estado ha presentado dos informes sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte. El primero, de 7 de julio de 2021 y, el segundo, del 2 de agosto siguiente. En el primer informe solicitó el archivo de las medidas provisionales “tomando en cuenta que los privados de libertad responden a procesos penales derivados de la comisión de delitos comunes que atentan en contra de los bienes jurídicos resguardados por el Estado Nicaragüense” y por “la inexistencia de una supuesta situación de extrema gravedad y de necesidad urgente de adoptar medidas para evitar daños irreparables a las personas beneficiarias de las medidas provisionales”. Indicó, además, que los beneficiarios están siendo investigadas conforme a las leyes internas y con respeto del principio de legalidad y el debido proceso. Estos argumentos fueron reiterados en el informe de 2 de agosto de 2021. 71. Sostuvo que “cualquier pretensión de cuestionar la aplicación de [las] leyes, constituye un acto injerencista que atenta contra [la] soberanía, fundamento de la nación nicaragüense y derecho irrenunciable del pueblo”. En el segundo informe, también calificó como “injerencistas” las medidas provisionales adoptadas por la Corte y sostuvo que “van en detrimento de [la] patria y de los intereses y derechos [del] pueblo, a vivir en paz” y que “la Corte se está prestando al juego mediático, injerencista y violatorio de los derechos humanos […], en sumisión a la política que ha dirigido los Estados Unidos de América, junto con sectores de la oposición nacional, para intentar derrocar al Gobierno nicaragüense, legítimamente electo por el pueblo”. 72. Ambos informes sostienen que los tribunales nicaragüenses son los únicos órganos con jurisdicción y competencia para administrar justicia y que Nicaragua no ha reconocido a la Corte Interamericana “como una instancia jurisdiccional superior a la […] Corte Suprema de Justicia”.

Select target paragraph3