-18- 73. Por último, en el segundo informe, el Estado sostuvo que la Corte se extralimitó en sus funciones al ordenar la inmediata libertad de los investigados “entrometiéndose atrevidamente en asuntos internos de […] Nicaragua”. Por todo lo anterior, expresó su “absoluta desaprobación” de las medidas provisionales adoptadas por la Corte. A.2 Comunicaciones del 4 y 11 de agosto y 1 de septiembre de 2021 74. Mediante comunicaciones del 4 y 11 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua se refirió a la convocatoria a una audiencia pública en este asunto. Indicó que su posición “es y ha sido bien clara respecto a las referidas Medidas Provisionales, las cuales el Estado de Nicaragua RECHAZA, porque representa[n] un irrespeto de la Corte, a los Derechos Humanos de los nicaragüenses, a las instituciones [del] Estado y la Soberanía, Autodeterminación e Independencia de nuestra Nación”. 75. Posteriormente, mediante comunicación de 1 de septiembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua se refirió a un material audiovisual remitido por los representantes de los beneficiarios para ser proyectado durante la audiencia pública, y a una comunicación remitida por la Comisión Interamericana, relacionada con algunas leyes aprobadas en Nicaragua. Sostuvo que las personas que aparecen en dicho material audiovisual enfrentan procesos criminales de acuerdo con la normatividad interna. Además, indicó que “[e]s lamentable que [la] Corte Interamericana de Derechos Humanos, continúe alentando junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los lineamientos de la Política Intervencionista y Violatoria de los Derechos Humanos, que ejercen los Gobernantes de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes atentan contra la Paz y los Derechos Sociales, Culturales, Económicos, Políticos y Laborales de todos los nicaragüenses”. También, que “Nicaragua de forma Soberana toma sus propias decisiones en Materia de Derechos Humanos y promulga sus propias leyes, para protección de nuestra soberanía, como lo haría cualquier otro país; por lo cual, consideramos la intromisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el aliciente de esta Corte, como una violenta e insolente agresión a los Derechos de todo el pueblo nicaragüense”. B. Observaciones de los representantes B.1 Informes rendidos por los representantes el 16 de julio de 2021 76. El 16 de julio de 2021 los representantes de los beneficiarios presentaron sus informes sobre la implementación de las medidas provisionales por parte del Estado. Los informes remitidos coinciden en afirmar que la situación que se presentaba al momento de la solicitud de medidas provisionales no ha cambiado y, por el contrario, ha empeorado por cuenta del transcurso del tiempo. Por esa razón, solicitaron, entre otros, que se mantengan las medidas provisionales otorgadas 45. Los representantes de los señores Chamorro García y Aguerri Chamorro solicitaron que (i) se mantengan las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio; (ii) se insista al Estado de Nicaragua en que proceda a la liberación inmediata de Juan Sebastián Chamorro y José Adán Aguerri; (iii) en tanto se proceda a liberar a sus representados, se solicite al Estado a garantizar la comunicación inmediata y directa con sus familiares y abogados, así como la atención médica y medicamentos que requieran para proteger su vida, integridad personal y que se garantice su derecho a la defensa; (iv) se solicite al Estado información sobre las medidas que estaría tomando para prevenir e incluso, evitar futuros actos de violencia que puedan amenazar la vida e integridad física de Juan Sebastián Chamorro y José Adán Aguerri, y (v) se inste a las más altas 45

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