-19- 77. Los representantes coinciden en afirmar que los cuatro beneficiarios de las medidas provisionales permanecen detenidos desde el pasado 8 de junio de 2021 y que, desde entonces, ni sus familiares ni sus abogados han podido visitarles, ni constatar las condiciones en que se encuentran detenidos. Esto pese a repetidas solicitudes formales de visita y a que se presentan constantemente en los lugares donde creen que se encuentran detenidos, para solicitar a los funcionarios que les permitan alguna comunicación con sus familiares. 78. En relación con el estado de salud de los beneficiarios, informaron que, en el caso del señor Aguerri Chamorro, se ha solicitado la provisión de medicamentos, incluido un analgésico de efecto antinflamatorio, sin embargo, sus familiares no tienen certeza de que le estén siendo proporcionados. En el caso del señor Maradiaga Blandón, informaron que se ha solicitado a sus familiares la provisión de medicamentos, distintos a los recetados por su médico tratante y que, pese a que han entregado los medicamentos requeridos, tampoco tienen certeza de que le estén siendo suministrados. Por otra parte, los representantes manifestaron su preocupación por la salud de la señora Granera Padilla, quien padece de enfermedades crónicas que requieren atención médica periódica y de emergencia en caso de complicaciones, como hipertensión, diabetes y arritmia cardíaca. Además, los representantes informaron que, en ninguno de los casos, los familiares o abogados de los beneficiarios han podido verificar el estado de salud de los beneficiarios. 79. Informaron también que el Estado no brinda alimentación adecuada, agua y artículos de higiene personal a las personas bajo su custodia y que, en el caso de los beneficiarios de las medidas provisionales, ha obstaculizado que sus familiares los proporcionen. Además, resaltaron que los lugares donde presumen que se encuentran detenidos los beneficiarios, no cuentan con las condiciones necesarias para permanencias prolongadas. 80. Destacaron que debido a que los abogados defensores no han podido tener contacto con los beneficiarios de las medidas provisionales, no ha sido posible preparar una adecuada defensa. A esto se suman los obstáculos que han enfrentado los abogados para acceder a los expedientes seguidos contra sus defendidos. Así, por ejemplo, pese a haber elevado solicitudes en ese sentido, en algunos casos se ha impedido el acceso al expediente y se ha negado la entrega de copias. Asimismo, los abogados han presentado diversas solicitudes en el marco de los procesos llevados a cabo, y el Poder Judicial solo ha accedido a aquellas referidas al nombramiento de abogados de confianza. autoridades del Estado y a sus operadores políticos para que cesen el discurso de odio que podría motivar agresiones, acoso u hostigamiento de parte de las autoridades. Los representantes de la señora Granera Padilla pidieron a la Corte que emita una resolución mediante la cual se pronuncie acerca del incumplimiento y total desacato por parte del Estado respecto de las medidas provisionales y requiera al Estado que se abstenga inmediatamente de ejecutar acciones que pongan en peligro los derechos de la beneficiaria. Por último, los representantes del señor Maradiaga Blandón, solicitaron a la Corte que (i) desestime la solicitud estatal de archivo de las medidas provisionales, en la medida en que el Estado no ha demostrado que el riesgo inminente ha cesado; (ii) ordene nuevamente al Estado de Nicaragua que proceda a la liberación inmediata de Félix Maradiaga Blandón; (iii) requiera al Estado que informe de manera detallada el paradero, el estado de salud del beneficiario y las condiciones en las que se encuentra privado de libertad y le requiera que aporte documentación que respalde dicha información; (iv) exija al Estado que garantice el acceso a la justicia por parte del señor Félix Maradiaga Blandón, y (v) ordene al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal del señor Maradiaga y su núcleo familiar.

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