-5previamente establecidas […] no deben de escudarse en la supuesta condición de perseguidos políticos, para tratar de evadir sus responsabilidades”. 9. En relación con la situación particular de la señora Dávila Rivas informó que “fue sometida a investigación por su presunta participación en hechos ilícitos y remitida a las autoridades competentes para la determinación de sus responsabilidades penales”. Además, indicó que es “falso el alegado desconocimiento de [su] situación legal […], toda vez que el Estado ha emitido comunicaciones oficiales sobre [su] situación” y ha garantizado el acceso a la información pertinente y oportuna, conforme a lo establecido en “Ley de acceso a la información pública”’. 10. Por último, sostuvo que la Corte se extralimitó al requerir al Estado para que proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila Rivas, pues el Poder Judicial de Nicaragua es el único encargado de administrar justicia en su territorio. Por todo lo anterior, solicitó el archivo de las medidas urgentes adoptadas en favor de la señora Dávila Rivas. B. Observaciones de los representantes de la señora Dávila Rivas al informe estatal 11. El 29 de julio de 2021 los representantes de Daisy Tamara Dávila Rivas presentaron sus observaciones al informe rendido por el Estado. Destacaron que Nicaragua está en desacato a lo ordenado por la Corte y que desde el 12 de junio la señora Dávila Rivas permanece privada de libertad sin tener contacto con sus familiares ni con su abogada, de modo que no tienen certeza de dónde y en qué condiciones se encuentra. Indicaron también que presentaron una solicitud formal de liberación con fundamento en la Resolución de Medidas Urgentes, la cual fue rechazada. 12. Señalaron que en este caso se configuran los elementos de la desaparición forzada, porque la señora Dávila Rivas fue privada de la libertad el 12 de junio y la última vez que se supo de su paradero estaba en manos de agentes de la policía. Además, el Estado no ha ofrecido información sobre el lugar en el que está privada de la libertad ni sobre su estado de salud. 13. Indicaron que las diligencias realizadas en el marco de la investigación que se siguen en contra de la señora Dávila Rivas no se encuentran registradas en el sistema en línea del Poder Judicial, lo que impide a sus representantes el acceso a las actuaciones realizadas. 14. Destacaron también que el informe estatal no aportó ningún elemento que permita desacreditar las condiciones de extrema gravedad y urgencia en las que se encuentra la señora Dávila Rivas, y que Nicaragua no aportó información acerca de las medidas que está adoptando para dar cumplimiento a la Resolución de la Presidenta de la Corte, y en particular, para garantizar su liberación inmediata y proteger eficazmente su vida, integridad y libertad. 15. Por último, solicitaron que se desestime la solicitud estatal de archivo de las medidas provisionales y se ordene nuevamente al Estado que proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila Rivas. C. Observaciones de la Comisión Interamericana al informe estatal

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