-5previamente establecidas […] no deben de escudarse en la supuesta condición de
perseguidos políticos, para tratar de evadir sus responsabilidades”.
9.
En relación con la situación particular de la señora Dávila Rivas informó que “fue
sometida a investigación por su presunta participación en hechos ilícitos y remitida a las
autoridades competentes para la determinación de sus responsabilidades penales”.
Además, indicó que es “falso el alegado desconocimiento de [su] situación legal […],
toda vez que el Estado ha emitido comunicaciones oficiales sobre [su] situación” y ha
garantizado el acceso a la información pertinente y oportuna, conforme a lo establecido
en “Ley de acceso a la información pública”’.
10.
Por último, sostuvo que la Corte se extralimitó al requerir al Estado para que
proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila Rivas, pues el Poder Judicial de
Nicaragua es el único encargado de administrar justicia en su territorio. Por todo lo
anterior, solicitó el archivo de las medidas urgentes adoptadas en favor de la señora
Dávila Rivas.
B.
Observaciones de los representantes de la señora Dávila Rivas al informe
estatal
11.
El 29 de julio de 2021 los representantes de Daisy Tamara Dávila Rivas
presentaron sus observaciones al informe rendido por el Estado. Destacaron que
Nicaragua está en desacato a lo ordenado por la Corte y que desde el 12 de junio la
señora Dávila Rivas permanece privada de libertad sin tener contacto con sus familiares
ni con su abogada, de modo que no tienen certeza de dónde y en qué condiciones se
encuentra. Indicaron también que presentaron una solicitud formal de liberación con
fundamento en la Resolución de Medidas Urgentes, la cual fue rechazada.
12.
Señalaron que en este caso se configuran los elementos de la desaparición
forzada, porque la señora Dávila Rivas fue privada de la libertad el 12 de junio y la última
vez que se supo de su paradero estaba en manos de agentes de la policía. Además, el
Estado no ha ofrecido información sobre el lugar en el que está privada de la libertad ni
sobre su estado de salud.
13.
Indicaron que las diligencias realizadas en el marco de la investigación que se
siguen en contra de la señora Dávila Rivas no se encuentran registradas en el sistema
en línea del Poder Judicial, lo que impide a sus representantes el acceso a las actuaciones
realizadas.
14.
Destacaron también que el informe estatal no aportó ningún elemento que
permita desacreditar las condiciones de extrema gravedad y urgencia en las que se
encuentra la señora Dávila Rivas, y que Nicaragua no aportó información acerca de las
medidas que está adoptando para dar cumplimiento a la Resolución de la Presidenta de
la Corte, y en particular, para garantizar su liberación inmediata y proteger eficazmente
su vida, integridad y libertad.
15.
Por último, solicitaron que se desestime la solicitud estatal de archivo de las
medidas provisionales y se ordene nuevamente al Estado que proceda a la liberación
inmediata de la señora Dávila Rivas.
C.
Observaciones de la Comisión Interamericana al informe estatal