-616.
Mediante escrito de 10 de agosto de 2021, la Comisión indicó que la situación de
la señora Dávila Rivas era la misma que valoró la Presidenta de la Corte al adoptar las
medidas urgentes. Recomendó “ratificar las medidas provisionales y reiterar al Estado
lo indicado por la Presidenta de la Corte Interamericana”.
D. Consideraciones de la Corte en relación con la ratificación de las medidas
urgentes adoptadas por la Presidenta
17.
Este Tribunal encuentra que mediante la Resolución de la Presidenta de 19 de
julio de 2021, se otorgaron medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy
Tamara Dávila Rivas, en virtud de las cuales se requirió al Estado de Nicaragua para que
(i) procediera a su inmediata liberación; (ii) adoptara de forma inmediata las medidas
necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personal y la de su
núcleo familiar; e (iii) informara a la Corte sobre la situación de la señora Dávila Rivas,
a la luz de las medidas adoptadas (supra párr. 6).
18.
En atención al requerimiento de información hecho al Estado, este último remitió
un informe en el que solicitó el archivo de las medidas urgentes. Dicha solicitud no estuvo
acompañada de información sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Presidenta, ni
de las razones que permitirían sostener que se han superado las circunstancias de
extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño a los derechos de la señora
Dávila Rivas, identificadas por la Presidenta11. Antes bien, de la información remitida por
los representantes de la señora Dávila Rivas, se desprende que la situación informada
por la Comisión al solicitar la ampliación de las medidas provisionales no ha cambiado,
sino que se ha visto empeorada por el transcurso del tiempo y por el hecho de que,
desde su detención, no ha tenido contacto ni con sus familiares, ni con sus abogados,
quienes no han podido verificar su paradero, condiciones de detención y estado de salud,
así como tampoco acceder de forma plena al expediente de la causa que se sigue contra
la señora Dávila Rivas.
19.
Además, la Corte encuentra que la señora Dávila Rivas es integrante activa de
una organización política que se ha manifestado en oposición al gobierno de Nicaragua
y que su detención puede tener un impacto en el ejercicio de sus derechos políticos. En
ese sentido, la Corte recuerda que los derechos políticos y su ejercicio propician el
fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Por lo tanto, el Estado debe
propiciar las condiciones y mecanismos para que puedan ser ejercidos de forma
efectiva12. Además, la Corte encuentra que la detención de la señora Dávila Rivas, al
igual que la de los cuatro beneficiarios de las medidas adoptadas el 24 de junio, conlleva
implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores
políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, cuestión que cobra
especial importancia ante la inminencia de las elecciones generales que se celebrarán
este año, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego
democrático y del Estado de Derecho. La Corte recuerda que “[e]n una sociedad
democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes
en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas
en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párr. 36.
12
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 162,
y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 93.
11