las personas que estuvieron en servicio en el Departamento de Seguridad del EMP, todo a partir
de 1990, época del delito. Estos documentos probablemente habrían permitido juzgar a todos los
presuntos responsables de la muerte en un solo proceso si hubieran sido entregados dentro del
primer proceso llevado en contra de Beteta. Asimismo, en el segundo proceso serían utilizados
por la acusación para comprobar que Noél Beteta Alvarez estaba con alta médica y aún trabajaba
como funcionario del EMP cuando asesinó a Myrna Mack, que actuó bajo las órdenes de
funcionarios de rango superior en el EMP, y/o que estaban otros funcionarios del EMP
involucrados de alguna manera en el asesinato.
27. Algunas de las informaciones que fueron proporcionadas por los militares fueron documentos
que en el primer proceso penal supuestamente no existían. Estos documentos fueron
suministrados por primera vez en este segundo proceso y han sido presentados como prueba
para cuestionar la culpabilidad de Beteta Alvarez, ya condenado sin otra instancia de apelación.
28. En este momento, el segundo proceso penal se encuentra en etapa de investigación ante un
juez militar.
IV.
OBSERVACIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN
A.
Posición de Gobierno
29. El Gobierno ha argumentado que los recursos de la legislación interna no han sido aún
agotados. Por ello es que, alegando los artículos 46.1 y 47 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante "la Convención"), solicita a la Comisión se declare la
inadmisibilidad de la denuncia.
B.
Posición de los Peticionarios
30. Los peticionarios han argumentado que denunciaron en varias oportunidades ante las
instituciones estatales, judiciales, y de derechos humanos nacionales, las irregularidades
cometidas dentro de la investigación llevada a cabo por la Policía de Guatemala. Que
fundamentalmente han denunciado la negligencia que impidió conservar adecuadamente los
indicios de prueba existentes en el lugar de los hechos, que constituían elementos claves para
poder identificar a todos los culpables de la muerte de Myrna Mack y para tener mayores
elementos de prueba sobre los mismos y sobre las demás circunstancias del hecho.
31. Por otro lado, los peticionarios alegan que plantearon todos los recursos que otorga la
legislación interna en Guatemala, con el objeto de obtener las pruebas necesarias para procesar a
todos los culpables del asesinato de Myrna Mack, incluyendo la información relativa a los nombres
y actividades de funcionarios del EMP. Que las solicitudes fueron rechazadas sin mayores
argumentos legales por las autoridades judiciales y del Gobierno. Que sólo se proporcionó parte
de la información finalmente requerida por la Corte de Apelaciones, perjudicando la capacidad de
Helen Mack de tener acceso a los recursos internos para procesar a todas las personas con
indicios de culpabilidad en su contra.
32. Alegan que si bien se procedió a la apertura de un segundo juicio para investigar a los demás
responsables del asesinato de Myrna Mack, lo cierto es que la investigación continúa en la fase
preliminar, sin que hasta la fecha se hayan producido avances de consideración.
33. Según los peticionarios, las circunstancias del caso indican que no han tenido acceso efectivo
a los recursos internos para juzgar a todos los responsables de la muerte de Myrna Mack.
Argumentan que hace más de cinco años que se iniciaron las actuaciones internas sin que se
hayan producido resultados efectivos. Que ello constituye un retraso injustificable en los
procedimientos internos para juzgar a los responsables de este crimen.
V.
A.
ADMISIBILIDAD
Requisitos de forma
5