34. La petición contiene los requisitos formales de admisibilidad previstos en el artículo 46.1.d de
la Convención Americana y no se presenta como manifiestamente infundada ni improcedente.
35. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene facultad para conocer en el presente
caso por referirse a presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentran establecidos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1.1, 4, 8 y 25. El presente
caso está dentro de su competencia ratione materiae, de acuerdo con el artículo 44 de la
Convención.
36. En cumplimiento de las condiciones impuestas por los artículos 46.c y 47.d de la Convención,
la Comisión ha constatado que la denuncia no constituye la reproducción sustancial de una
petición ya examinada ni se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
37. La disposición del artículo 46.b de la Convención, que establece que toda petición debe ser
interpuesta dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya notificado la
decisión definitiva, no resulta aplicable al caso porque aún no ha habido decisión definitiva en el
caso. En aplicación de lo previsto por el artículo 37.2 del Reglamento sobre la excepción al
agotamiento de los recursos internos, con relación al artículo 38.2 del Reglamento, la petición fue
presentada dentro de un término razonable. De cualquier modo, el Gobierno de Guatemala no ha
alegado el incumplimiento de este requerimiento.
B.
Agotamiento de los recursos internos
38. De conformidad con el artículo 46.2 de la Convención Americana, el requisito de agotamiento
de los recursos de jurisdicción interna a que se refiere el artículo 46.1.a no es aplicable en este
caso. El artículo 46.1.a estipula que para que una petición sea admitida por la Comisión se
requerirá "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Sin embargo, de conformidad
con el artículo 46.2.b no se requiere el agotamiento cuando "no se haya permitido al presunto
lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido
de agotarlos". Conforme al artículo 46.2.c la exigencia del agotamiento no es aplicable cuando
"haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". Además, en relación
con las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos, la Corte Interamericana
ha establecido que: "De ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se
tenga o demore hasta la inutilidad la actuación internacional". (Corte I.D.H., Caso Velásquez
Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 93).
Las circunstancias en que se han desarrollado las investigaciones y el trámite penal en la
legislación interna que anteceden demuestran que las excepciones previstas en el artículo 46.2.b
y c eximen del agotamiento en el caso presente.
39. La Comisión considera que si bien Helen Mack, uno de los peticionarios en este caso ante la
Comisión y familiar de Myrna Mack, ha tenido acceso formal a los recursos internos, lo cierto es
que no ha podido lograr un acceso efectivo a dichos recursos para que se juzgue a todas las
personas contra las cuales existen fuertes indicios de culpabilidad en el asesinato de Myrna Mack,
según las conclusiones de los mismos órganos del Gobierno de Guatemala, incluyendo la Corte
Suprema de Justicia.
40. Helen Mack realizó repetidos esfuerzos para lograr someter a todos los culpables en un solo
proceso. Sin embargo, esto no fue conseguido porque los agentes del Gobierno fueron
negligentes en la investigación del caso y se negaron a suministrar gran parte de la prueba
necesaria para llevar a cabo aquel proceso. Por otra parte, las cortes de Guatemala se negaron a
requerir el procesamiento simultáneo de todos los responsables del asesinato. Como resultado de
ello, fue necesario iniciar un segundo proceso penal para procesar a quienes no habían sido
juzgados en el primer proceso. En este segundo proceso, también se le ha denegado a la
acusadora privada, Helen Mack, el acceso a la prueba que le permita fundamentar su acusación
contra todos los implicados en la muerte de su hermana. Además, debido a la ausencia de
algunos testigos cuyo testimonio podría haber dado mayores elementos de juicio para aclarar la
responsabilidad de todos los acusados, la acusación se considera limitada y el proceso
perjudicado en su resultado.
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