34. La petición contiene los requisitos formales de admisibilidad previstos en el artículo 46.1.d de la Convención Americana y no se presenta como manifiestamente infundada ni improcedente. 35. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene facultad para conocer en el presente caso por referirse a presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentran establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1.1, 4, 8 y 25. El presente caso está dentro de su competencia ratione materiae, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención. 36. En cumplimiento de las condiciones impuestas por los artículos 46.c y 47.d de la Convención, la Comisión ha constatado que la denuncia no constituye la reproducción sustancial de una petición ya examinada ni se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. 37. La disposición del artículo 46.b de la Convención, que establece que toda petición debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión definitiva, no resulta aplicable al caso porque aún no ha habido decisión definitiva en el caso. En aplicación de lo previsto por el artículo 37.2 del Reglamento sobre la excepción al agotamiento de los recursos internos, con relación al artículo 38.2 del Reglamento, la petición fue presentada dentro de un término razonable. De cualquier modo, el Gobierno de Guatemala no ha alegado el incumplimiento de este requerimiento. B. Agotamiento de los recursos internos 38. De conformidad con el artículo 46.2 de la Convención Americana, el requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna a que se refiere el artículo 46.1.a no es aplicable en este caso. El artículo 46.1.a estipula que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Sin embargo, de conformidad con el artículo 46.2.b no se requiere el agotamiento cuando "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos". Conforme al artículo 46.2.c la exigencia del agotamiento no es aplicable cuando "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". Además, en relación con las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos, la Corte Interamericana ha establecido que: "De ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se tenga o demore hasta la inutilidad la actuación internacional". (Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 93). Las circunstancias en que se han desarrollado las investigaciones y el trámite penal en la legislación interna que anteceden demuestran que las excepciones previstas en el artículo 46.2.b y c eximen del agotamiento en el caso presente. 39. La Comisión considera que si bien Helen Mack, uno de los peticionarios en este caso ante la Comisión y familiar de Myrna Mack, ha tenido acceso formal a los recursos internos, lo cierto es que no ha podido lograr un acceso efectivo a dichos recursos para que se juzgue a todas las personas contra las cuales existen fuertes indicios de culpabilidad en el asesinato de Myrna Mack, según las conclusiones de los mismos órganos del Gobierno de Guatemala, incluyendo la Corte Suprema de Justicia. 40. Helen Mack realizó repetidos esfuerzos para lograr someter a todos los culpables en un solo proceso. Sin embargo, esto no fue conseguido porque los agentes del Gobierno fueron negligentes en la investigación del caso y se negaron a suministrar gran parte de la prueba necesaria para llevar a cabo aquel proceso. Por otra parte, las cortes de Guatemala se negaron a requerir el procesamiento simultáneo de todos los responsables del asesinato. Como resultado de ello, fue necesario iniciar un segundo proceso penal para procesar a quienes no habían sido juzgados en el primer proceso. En este segundo proceso, también se le ha denegado a la acusadora privada, Helen Mack, el acceso a la prueba que le permita fundamentar su acusación contra todos los implicados en la muerte de su hermana. Además, debido a la ausencia de algunos testigos cuyo testimonio podría haber dado mayores elementos de juicio para aclarar la responsabilidad de todos los acusados, la acusación se considera limitada y el proceso perjudicado en su resultado. 6

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