41. La investigación que el organismo policial desarrolló en el caso de Myrna Mack presentó
deficiencias evidentes en la conservación y la recopilación de la prueba tendiente al
esclarecimiento del hecho y a la identificación de sus autores. Las pruebas que la Policía no
recopiló ni protegió podrían haber aclarado la participación de los otros supuestos autores del
hecho, aparte de Beteta, en el primer proceso judicial, y habrían proveído más elementos para
juzgarlos ahora en el segundo proceso.
42. La acusadora privada hizo constantes solicitudes a las autoridades gubernamentales y
judiciales para tener acceso a la prueba, sustentado sus peticiones en las leyes de Guatemala e
interponiendo todo recurso adecuado para conseguir las pruebas documentales y de otro tipo que
guardan los oficiales del EMP y del Ejército. Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas con
formalismo y sin mayores argumentos por las autoridades judiciales. Aún después de dictada la
orden de la Corte de Apelaciones requiriendo finalmente que se suministraran las pruebas
pedidas, el Gobierno rehusó de nuevo suministrar algunas pruebas. Actualmente, el testimonio de
al menos cinco testigos considerados por los peticionarios como de vital importancia ya no puede
ser utilizado porque algunos abandonaron el país y otros se niegan a ratificar lo previamente
declarado.
43. La Comisión considera, además, que ha habido un retraso injustificado en el procedimiento
interno. Sólo después de cuatro años de la muerte de Myrna Mack, la Corte Suprema de
Guatemala dispuso la apertura de causa penal contra los supuestos autores intelectuales del
asesinato y autores materiales que trabajaban con Beteta. Han transcurrido dos años más y este
procedimiento continúa en la fase investigativa. Ningún indicio señala que se avanzará en ésta o
que se esclarecerán los hechos. Por el contrario, el modo en que se ha desarrollado el proceso
anterior hacer suponer fundadamente que este procedimiento no arrojará ningún resultado
positivo. En conclusión, han pasado ya casi seis años desde el asesinato de Myrna Mack, y el
Gobierno de Guatemala aún no ha llegado a una resolución del caso referente a su muerte y no
existe ningún indicio de que próximamente se llegará a una resolución justa del caso.
44. A través de la regla del previo agotamiento de recursos internos, se permite al Estado dar
solución al caso con los medios legales existentes en su jurisdicción, antes de ser llevado a la
instancia internacional. Sin embargo, el mero hecho de que el proceso de los recursos internos
sigue en trámite no puede significar que la Comisión no esté facultada para analizar el caso,
porque ésto permitiría al Estado conducir investigaciones y procesos judiciales internos no
eficaces y no efectivos, prolongándolos irrazonablemente con el objeto de evitar la intervención
del sistema interamericano. Cuando no hay un acceso efectivo a los recursos y hay retardo de
justicia, el requisito del previo agotamiento de los recursos internos no puede impedir que un
caso en el que se aleguen violaciones a los derechos humanos llegue a la instancia internacional
de la Comisión.
45. La Comisión, en base a los argumentos expuestos, considera que en el caso que nos ocupa no
se aplica el requisito de agotamiento de los recursos de la legislación interna. Los peticionarios
demostraron no haber tenido acceso efectivo a los mismos, evidenciándose un retardo
injustificado de justicia si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Por ello es que, dando aplicación a la excepción a la regla de agotamiento de recursos internos en
previsión a lo establecido por el artículo 46.2.b y c de la Convención, se declara la admisibilidad
del presente caso.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Declarar admisible, de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de la Convención, la denuncia
presentada en el presente caso número 10.636.
2. Enviar el presente informe sobre admisibilidad al Gobierno de Guatemala y a los peticionarios.
3. Publicar el referido informe en el Informe Anual a la Asamblea General.
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