Ministerio Público se negó en este momento a continuar con los recursos disponibles para solicitar la apertura de un proceso penal contra los autores intelectuales de la muerte. 20. Para acceder a la casación, la acusadora alegó la violación de sus derechos de petición y libre acceso a los tribunales de justicia, argumentando que reiteradamente se había denegado su petición de abrir la investigación con respecto a los otros autores de la muerte de su hermana. En la vista pública celebrada el 26 de julio de 1993 ante la Corte Suprema, el Ministerio Público expresó que en caso de abrirse un nuevo proceso, éste sólo debería iniciarse contra el otro autor material que participó en la ejecución del delito con Beteta, no así contra los supuestos autores intelectuales del EMP. 21. El 9 de febrero de 1994, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación por estimar que no se configuraron las violaciones de los derechos mencionados por la acusadora. Asimismo, la Corte rechazó el recurso de amparo planteado por Beteta contra la sentencia de condena de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 22. En virtud de las facultades que le confiere el artículo 749 del Código de Procedimiento Penal de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia se avocó de oficio a un nuevo análisis de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Analizando el caso por segunda vez, la Corte reconoció la violación del derecho de la acusadora privada de ejercer la acusación y concluyó que de lo actuado en el proceso se deducen sospechas de la participación de otras personas en la comisión del asesinato. Mediante sentencia del 9 de febrero de 1994 dispuso dejar abierto el procedimiento penal contra los sindicados Edgar Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, Juan José Larios, Juan José del Cid Morales y el individuo de apellido Charchal, a fin de establecer la participación de los mismos en el asesinato de Myrna Mack. 23. El nuevo proceso penal fue postergado mientras los oficiales superiores acusados intentaron sin éxito anular la orden de la Corte Suprema de Justicia de 9 de febrero de 1994 de apertura del proceso en su contra. Por sentencia de 6 de diciembre de 1994, la Corte de Constitucionalidad rechazó la petición de amparo que habían interpuesto. Sin embargo, el proceso penal instaurado se mantuvo casi inactivo cerda de un año a partir de la sentencia de 6 de diciembre de 1994 hasta finales del año 1995, por la falta de nombramiento de un nuevo fiscal y por la negativa de los órganos militares de cooperar en la investigación proporcionando la información requerida. 24. En este segundo proceso la acusadora privada planteó ante la Corte Suprema de Justicia una "Medida Cautelar de Secuestro" de documentos que se encuentran en el Ministerio de Defensa Nacional y el EMP, en un intento de lograr que se protegieran y se suministraran pruebas importantes para comprobar la complicidad de todos los acusados en la muerte de Myrna Mack. Dicha solicitud fue rechazada por la Corte el 18 de marzo de 1994. 25. La acusadora privada planteó recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra la resolución del 18 de marzo de 1994 dictada por la Corte Suprema, denegando el recurso de medida cautelar de secuestro, por haberse violado el derecho de petición y libertad de acceso a los tribunales de justicia amparada en la Constitución Política del Estado y las leyes de Guatemala. El 18 de octubre de 1994 la Corte de Constitucionalidad negó el recurso de amparo, sin analizar el fondo, con el argumento de que la Corte Suprema actuó de acuerdo con sus facultades legales por no tener el expediente en el que se pedían las medidas y porque es el juez de la causa quien tiene el expediente y debe resolver al respecto. La acusadora privada planteó recurso de aclaración contra la última resolución de la Corte de Constitucionalidad, el cual fue rechazado el 21 de diciembre de 1994 con el argumento de que carecía de fundamento. Con posterioridad, la Corte de Apelaciones revocó la decisión de no entrega de los documentos requeridos, ordenando que éstos fueran solicitados al Ministerio de Defensa. 26. El Ministerio de Defensa ha proporcionado sólo parte de la información requerida por la Corte de Apelaciones, bajo el argumento de que eran documentos que trataban asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, y constituían datos suministrados por particulares bajo la garantía de confidencia del artículo 30 de la Constitución de Guatemala. Los documentos que no fueron proveídos son los siguientes: el parte diario de novedades del EMP, órdenes generales del Ejército, Organigrama del EMP, nombre de los departamentos del EMP y las personas a su cargo, 4

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