con las fuerzas de seguridad del Estado. En particular, el viceministro de Gobernación indicó que el
señor Ruiz Fuentes “fue muerto a tiros anoche por agentes del Plan Gavilán del Servicio de
Investigación Criminal (SIC), tras una persecución ocurrida en Barberena, Santa Rosa […], [s]e
enfrentó a tiros con los agentes del SIC, quienes le acertaron varios impactos de bala y murió” 135.
No obstante lo anterior, la Corte observa que, posteriormente, varios funcionarios declararon ante la
Fiscalía del Ministerio Público que la muerte del señor Ruiz Fuentes se produjo como consecuencia de
un enfrentamiento entre particulares 136. Asimismo, el informe de la Fiscalía del Ministerio Público de
8 de junio de 2007 consideró que la causa de la muerte fue porque “esta persona se estaba dedicando
a hechos de delincuencia común” y se pudo deber a que “personas desconocidas, para evitar ser
víctimas de ilícitos por parte de esta persona, le causaron la muerte” 137.
108. La Corte también observa que en el marco del trámite ante la Comisión, en un informe de 21
de febrero de 2006 elaborado por el Estado, se indicaba que la hipótesis que se logró establecer con
base a “las entrevistas e investigaciones” realizadas fue que “varios individuos portando armas de
fuego y sin mediar palabra le efectuaron varios disparos y le ocasionaron la muerte” 138. No obstante,
en una posterior comunicación de 22 de julio de 2009, el Estado indicó que el señor Ruiz Fuentes
“presuntamente se opuso a la recaptura” 139.
109. En lo que respecta al trámite ante esta Corte, se observa que el Estado, mediante escrito de
22 de noviembre de 2005 presentado ante este Tribunal en el marco de las medidas provisionales
que fueron otorgadas el 30 de agosto de 2004, señaló que el señor Ruiz Fuentes “durante su
recaptura se opuso a ser detenido, desenfundando su arma, por [lo que] los agentes [del SIC]
dispararon causándole la muerte” 140. Asimismo, y contrario a lo señalado previamente, en su escrito
de contestación presentado el 5 de abril de 2019 el Estado negó que se hubiera producido una
ejecución extrajudicial 141. No obstante, en el marco de la audiencia celebrada ante este Tribunal, el
Estado indicó que “la muerte del señor Ruiz Fuentes no ha sido resuelta en el foro interno” ya que
“se encuentra en conocimiento de las autoridades competentes guatemaltecas”.
110. Por último, la Corte observa que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público
(en adelante, “FECI”) consideró probado que el señor Ruiz Fuentes fue ejecutado extrajudicialmente.
En particular, recientemente, en el marco del procedimiento interno relativo a la muerte del señor
Ruiz Fuentes, la FECI indicó que:
135
Cfr. Nota de prensa aparecida en “El Periódico” titulada “Abaten a tiros a uno de los reos prófugos”, de 15 de noviembre
de 2005 (expediente de prueba, expediente de trámite ante la Comisión, tomo II folio 436). En el mismo sentido se pronunció
el comisario de la Policía y jefe del SIC [V.S.D.], quien confirmó a los medios de prensa que “llevaban cuatro días siguiendo
al prófugo, y que fue hasta anoche que lograron ubicarlo, y al solicitarle que se detuviera éste desenfundo un arma, originando
el saldo antes mencionado” Cfr. Nota de prensa aparecida en “La Hora” titulada “Catorce siguen fugados”, de 15 de noviembre
de 2005 (expediente de prueba, folio 438). En otro periódico, en cuanto el enfrentamiento con agentes del SIC, el comisario
V.S.D. indicó “[c]uando los detectives procedieron a solicitarle [al señor Ruiz Fuentes] que se identificara, desenfundó una
pistola y empezó a dispararles. En medio del fuego cruzado el prófugo cayo a media calle”. Cfr. Nota de prensa aparecida en
“Nuestro Diario” titulada “Prófugo abatido en enfrentamiento, de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 440).
136
En este sentido declaró el señor Marroquín Solis, funcionario de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía
Nacional Civil de Cuilapa, Santa Rosa, quien indicó que “no se pudo establecer la identidad de las personas responsables de
dicho hecho, solo se estableció que eran personas desconocidas que perseguían al hoy fallecido y que le causaron la muerte”.
Cfr. Declaración de Juan José Marroquín Solis rendida ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, Cuilapa, Santa Rosa, de
21 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folio 313). En el mismo sentido se pronunció el señor Meregildo Cermeño
Cabrera en su declaración rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público el 7 de noviembre de 2007. Cfr. Declaración de
Meregildo Cermeño Cabrera rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, de 7 de noviembre de 2007 (expediente de prueba,
folios 316 y 317).
137
Cfr. Informe del Fiscal Distrital dirigido al Coordinador de la Secretaría Técnica del Ministerio Público, de 8 de junio de
2007 (expediente de prueba, folio 322).
138
Cfr. Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionado al caso del
señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, de 21 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 934).
139
Cfr. Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso Hugo
Humberto Ruiz Fuentes (Caso 12.650), de 22 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 2121).
140
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, párr. 20.
141
Cfr. Contestación del Estado de 14 de agosto de 2018 (expediente de fondo, folio 368).
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