sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. El 18 octubre de 2018, las representantes presentaron sus respectivas observaciones. 9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante comunicación de la Secretaría de la Corte de 12 de octubre de 2018 se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 14 de febrero de 2019 8, el Presidente convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una declarante y un testigo propuestos por las representantes y de tres peritos propuestos por las representantes y por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 5 y 6 de marzo de 2019, durante el 130° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 9. 11. Amicus curiae. – El 22 de marzo de 2019 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara 10. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 5 de abril de 2019 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, junto con determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 9 de octubre de 2019. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR A. Alegatos de las partes y de la Comisión 15. El Estado adujo que las circunstancias suscitadas en el presente caso fueron apegadas a la normativa legal doméstica vigente en el momento de los hechos. Añadió que el procedimiento penal seguido contra el señor Ruiz Fuentes constituyó cosa juzgada, en la medida en que las representantes de la presunta víctima agotaron todos los recursos de la normativa interna vigente al momento de Cfr. Caso Ruiz Fuentes Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 14 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruiz_fuentes_14_02_19.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Luis Ernesto Vargas Ilva y la Asesora Silvia Serrano Guzmán; b) por las representantes de las presuntas víctimas: por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), Alejandro Rodríguez y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Marcela Martino, Gisela de León, Paola Limón, Luisa Gómez y Camila Ormar, y c) por el Estado de Guatemala: el Presidente de COPREDEH Jorge Luis Borrayo Reyes, el Director Ejecutivo de COPREDEH Felipe Sánchez González, la Directora de Defensores Carla Gabriela Morales, los Asesores de la Dirección de Seguimiento de Casos Internacionales Steffany Rebeca Vásquez y Rafael Eduardo Bran y el Fiscal del Ministerio Publico Carlos Alberto de León Moreno. 10 El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, en su carácter de Director de dicha clínica, versa sobre el fenómeno del corredor de la muerte y el derecho a la integridad personal. 8 6

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