Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 6 de julio de 2009
Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala
Medidas Provisionales
VISTO:
1.
Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de
junio y 26 de julio de 1995 y las Resoluciones de la Corte de 19 de septiembre de 1995,
1 de febrero y 10 de septiembre de 1996, 19 de septiembre de 1997, 19 de junio y 27
de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de septiembre de 2001 y 8 de julio
de 2004. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia:
1.
Ratificar en todos sus términos su Resolución de 5 de septiembre de 2001, a favor de
las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer.
2.
Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad personal de la señora Martha Arrivillaga de Carpio.
3.
Requerir al Estado que, en su próximo informe […] present[ara] información detallada
sobre las razones de la suspensión de la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora
Martha Arrivillaga de Carpio, y si éstas se est[aban] brindando […].
4.
Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad personal de la señora Karen Fischer, brindando al personal de seguridad de ésta las
mismas condiciones de trabajo que se reconocen a cualquier agente estatal de seguridad de
Guatemala.
5.
Requerir al Estado que investig[ara] los recientes hechos relacionados con las presuntas
amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, incluyendo el presunto atentado sufrido por
ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004 […], con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes.