2 6. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que dieron origen a las medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 7. Requerir al Estado que ampli[ara], sin dilación, las medidas provisionales establecidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regres[aran] al país. 8. Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte […]. […] 2. La solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en su comunicación recibida en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 14 de junio de 2007. 3. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) de 18 de noviembre de 2008, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), al Estado y a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) a una audiencia privada, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales. 4. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 20 de enero de 20091. En el curso de dicha audiencia el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a las medidas provisionales vigentes. Tanto el Estado como el beneficiario Abraham Méndez García presentaron documentos en el transcurso de la audiencia. Asimismo, la Corte solicitó a los representantes que presentaran un informe escrito que se refiriera de manera separada e individualizada sobre cada uno de los beneficiarios de las medidas, y que describiera las situaciones y hechos concretos que constituirían en la actualidad una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiese generar un daño irreparable. Este requerimiento fue reiterado por nota de la Secretaría de 28 de enero de 2009. 5. El escrito de los representantes de 20 de febrero de 2009, mediante el cual presentaron la información requerida por el Tribunal (supra Visto 4). 6. La comunicación de 12 de marzo de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al escrito de los representantes. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Vicepresidente; Juez Leonardo Franco y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro; por los beneficiarios y sus representantes: Abraham Méndez y Karen Fischer, beneficiarios, Gisela De León y Marcela Martino del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y por el Estado: Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), Delia Marina Dávila Salazar, Agente, y Vivian Nohemí González Westendorff, Agente Alterna.

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