RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE FEBRERO DE 2017 CASO SAN MIGUEL SOSA Y OTRAS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 9 de noviembre de 2016, mediante el cual el señor Germán Saltrón Negretti, en su carácter de Agente del Estado para los Derechos Humanos del Estado de Venezuela1, ratificó ante la Corte “todos y cada uno de los escritos con la[s] argumentaciones expuest[as] en su defensa ante la Comisión Interamericana” y, además, ofreció a dos personas para que declararan como peritos. 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se informó que la Corte valoraba la disposición del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) de participar en una eventual audiencia pública y decidiría oportunamente sobre la procedencia de su ofrecimiento probatorio y lo alegado por el Estado para efectos del fondo del presente caso. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones de ésta, se otorgó un plazo hasta el 2 de diciembre de 2016, para que el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y el Estado remitieran sus observaciones respecto de las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión, en lo que les correspondiera. 3. El escrito de la Comisión de 2 de diciembre de 2016, mediante el cual presentó sus observaciones a la lista de declarantes del representante. El representante y el Estado no presentaron observaciones. 4. La comunicación de 19 de diciembre de 2016, mediante el cual la señora Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela comunicó la designación del señor Larry Devoe Márquez, a partir del 28 de noviembre de 2016, como su Agente para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, quien asumiría la representación del Estado en todos los casos y asuntos en trámite ante la Corte. 5. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 20 de diciembre de 2016 2. 1 Al notificar el sometimiento del caso, se solicitó al Estado que, según lo dispuesto en los artículos 23 y 39.3 del Reglamento de la Corte, designara al o los Agentes que actuarían en su representación en el presente caso dentro del plazo de 30 días. Dado que el Estado no designó Agentes, al transmitirse el escrito de solicitudes y argumentos se reiteró al Estado que informara sobre tal acreditación a la mayor brevedad, lo cual no hizo. A partir del escrito de 9 de noviembre de 2016, se entendió que el señor Saltrón Negretti continuaría representando al Estado como Agente para el presente caso. 2 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sanmiguel_sosa_20_12_16.pdf

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