2
6.
El escrito de 9 de enero de 2017, mediante el cual Estado presentó una
apelación o solicitud de revocatoria ante la Corte respecto de la referida Resolución,
específicamente en cuanto a la decisión de requerir declaraciones de cinco peritos
ofrecidos por el representante.
7.
La comunicación de 10 de enero de 2017, mediante la cual el Estado informó
acerca de la designación del señor Romer Pacheco Morales como Agente Alterno para
el presente caso.
8.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 19 de enero de 2017, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el
24 de enero de 2017 para que el representante y la Comisión remitieran las
observaciones que estimaren pertinentes, así como para que las señoras Ligia Bolívar,
Ana Julia Jatar y Colette Capriles y los señores Román Duque y Oscar Lucien hicieran
lo propio respecto de los argumentos del Estado en cuanto a alegados impedimentos
para participar como peritos en este caso.
9.
El escrito sin fecha recibido el 20 de enero de 2017, mediante el cual el
representante presentó sus observaciones sobre la solicitud de revocatoria presentada
por el Estado y, a su vez, comunicó que desistía del ofrecimiento de un peritaje de la
señora Ligia Bolívar.
10.
Los escritos de 21, 23 y 24 de enero de 2017, mediante los cuales el señor
Duque, la señora Capriles y el señor Lucien presentaron, respectivamente, sus
observaciones sobre los argumentos del Estado en cuanto a alegados impedimentos
para participar como peritos en este caso. Las señoras Jatar y Bolívar no presentaron
observaciones.
11.
La comunicación de 25 de enero de 2017, mediante la cual la Comisión
manifestó que, efectivamente, en la petición inicial del caso aparece la señora Ligia
Bolívar como peticionaria, por lo cual se encuentra dentro de las causales de
recusación previstas en el Reglamento de la Corte. Esta comunicación fue presentada
fuera del plazo otorgado al efecto.
12.
La nota de Secretaría de 31 de enero de 2017, mediante la cual se informó a las
partes y a la Comisión que, con base en el artículo 48.3 in fine del Reglamento de la
Corte, el Presidente ha tomado nota y aceptado el desistimiento, por parte del
representante, del peritaje de la señora Ligia Bolívar y, en cuanto a las demás
solicitudes del Estado, que las mismas serían puestas en conocimiento de la Corte
durante su siguiente período de sesiones, sin perjuicio de los requerimientos y plazos
señalados en la resolución del Presidente y en las notas de Secretaría de 11 de enero
de 2017 y de ese mismo día.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Al impugnar la Resolución del Presidente, específicamente en cuanto a la
decisión de requerir declaraciones de cinco peritos ofrecidos por el representante, el
Estado alegó que, aún ante la falta de actuación oportuna de las partes o aún si las
partes no han objetado algún ofrecimiento probatorio, corresponde a la Corte controlar
de oficio la legalidad del procedimiento y en particular los ofrecimientos probatorios.
En concreto, el Estado plantea que en la Resolución “no [se] advirtió ni corrigió las
violaciones al Reglamento de la Corte contenidas en el ofrecimiento probatorio