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manifestó que dejaba a la propia Corte “el cuidado de determinar si está calificada
para comparecer como perita ante este caso”.
7.
El señor Lucien manifestó que efectivamente es miembro de “Ciudadanía
Activa”, una ONG que legítimamente en ejercicio de un derecho constitucional ha
manifestado públicamente su desacuerdo con las políticas del actual gobierno de
Venezuela y, en lo personal, hace uso de las redes sociales para hacer saber su
posición personal al respecto. También indicó que es cierto que es parte del equipo
realizador del documental “La Lista, un pueblo bajo sospecha”, que recoge las
circunstancias en que surgió un instrumento para discriminar a los venezolanos, y las
vivencias de quienes fueron víctimas de esa discriminación. Aclara que no conoce a
dos de las presuntas víctimas y que, respecto de Rocío San Miguel, he coincidido con
ella en dos o tres oportunidades y que la ha seguido en los medios de comunicación
social como una personalidad pública. En tal sentido, no se considera amigo de
ninguna de ellas y su interés en este caso es el mismo de miles de venezolanos que
desean aportar su testimonio en relación con hechos que han marcado sus vidas y que
quisieran que no se repitieran. Manifestó que deja a la Corte la decisión de si está o no
calificado para actuar como perito en este caso.
8.
Antes de analizar si los cuatro peritos referidos tienen algún impedimento para
participar en el presente caso en tal calidad, y consecuentemente tomar en cuenta las
observaciones de ellos, corresponde a la Corte determinar si el planteamiento del
Estado es procesalmente procedente en los términos de los artículos 48 del
Reglamento.
9.
El artículo 48 del Reglamento de la Corte establece que las personas ofrecidas
como peritos “podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las […] causales”
previstas en el inciso 1 de dicha disposición, siempre que –según lo regula el inciso 2
de la misma– la recusación haya sido “propuesta dentro de los diez días siguientes a la
recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dicho
dictamen”. Es decir, tal como la norma expresamente lo indica, la “recusación de
peritos” implica el deber de hacer notar al Tribunal, mediante la presentación de un
acto procesal oportuno de la parte que así lo considera, que la persona ofrecida por la
contraparte en tal calidad incurre en algún impedimento o causal de recusación. Sin
perjuicio de lo anterior, excepcionalmente en caso de que la Corte o su Presidente
observen que una persona ofrecida como perito incurre manifiesta u ostensiblemente
en una incompatibilidad para participar en tal carácter, así correspondería declararlo
en la oportunidad correspondiente.
10.
En el presente caso, tal como consta en la Resolución del Presidente, además de
no haber presentado una contestación, el Estado no presentó observaciones a las listas
definitivas de declarantes ofrecidos por el representante y la Comisión, ni recusación
alguna en el plazo establecido en el artículo 48.2 del Reglamento, a pesar de haber
tenido la oportunidad procesal para ello. En ese sentido, es claro que ha precluido la
oportunidad que tenía el Estado de presentar recusaciones contra las personas
ofrecidas como peritos por el representante. Por otra parte, los argumentos
presentados por el Estado en su escrito de 9 de enero de 2017 se refieren
sustancialmente a recusaciones contra cuatro peritos oportunamente convocados a
rendir dictamen que no se sustentan en algún hecho o situación de carácter
superviniente. Además, no surge de la información presentada ante el Tribunal que los
peritos Duque, Lucien, Jatar y Capriles se encuentren en algún supuesto de manifiesto