14
traslado de la solicitud de la Comisión. Por ende, corresponde a la Corte analizar si
concurren los presupuestos materiales para ordenar medidas provisionales.
b) Sobre la necesidad de ordenar medidas provisionales
30.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que el Tribunal pueda disponer
la adopción de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables”. Del mismo
modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la
protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al
Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada, sin perjuicio de
que pueda volver a ordenarla si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones.
Además, sin perjuicio de que al dictar las medidas de protección el estándar de
apreciación de estos requisitos por parte de la Corte o de quien la presida es prima
facie9, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más
rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las
mismas10.
31.
El Tribunal ya ha establecido en anteriores oportunidades que no corresponde,
en el marco de medidas provisionales, considerar el fondo de ningún argumento que no
sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a los beneficiarios. Cualquier otro asunto sólo
puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las
solicitudes de opiniones consultivas11. Asimismo, la Corte ha reconocido el carácter
tutelar y no sólo cautelar de las mismas 12. De tal manera, la Corte no se referirá a lo
planteado por el Estado en cuanto a la ejecución de un acuerdo de solución amistosa
9
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, Considerando 10; Asunto Guerrero
Larez, Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando 14, y Asunto Alvarado
Reyes y otros, Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 14.
10
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo, Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando 7; Asunto A. J. y otros.
Medidas Provisionales respecto de Haití, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21
de septiembre de 2009, Considerando décimo octavo, y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, Medidas Provisionales
respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de
2009, Considerando 4.
11
Cfr. Caso James y Otros, Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6; Asunto Eloisa Barrios y
otros, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando 3, y Asunto Belfort Istúriz y Otros, Solicitud de Medidas
Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 9.
12
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de
Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
considerandos 7 a 9; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, Medidas provisionales respecto de Brasil, Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando 4.