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ii) “Otros dos videos en los que agentes penitenciarios de forma indisciplinada e
irresponsable se molestan unos a otros y terminan dándose golpes y patadas en
plan ‘fraternal’, pero que visiblemente afecta sus ánimos”;
iii) Tres grupos de fotografías en las que se observa a los agentes penitenciarios en
distintas situaciones obscenas o de apología de la violencia durante el ejercicio
de sus funciones, y
iv) Información de prensa según la cual en noviembre de 2009 uno de los
aspirantes al Servicio Penitenciario de Mendoza denunció que uno de los
instructores sometía a sus alumnos a formas de maltrato físico. La “existencia de
esta denuncia fue confirmada por el Director del Servicio Penitenciario y el
instructor ha sido separado del cargo mientras se adelantan las investigaciones”.
9.
En relación con lo anterior, el Estado alegó que “[l]os hechos particulares de
violencia que ha[bían] salido a la luz en el mes de febrero de 2011, y sobre los cuales la
Comisión asienta su solicitud de reapertura de medidas provisionales, no conforman un
patrón sistematizado de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los
internos, por parte de los agentes penitenciarios. Se trata de hechos aislados de
violencia, cuyo común denominador es la identidad de sus autores quienes se
encuentran privados de su libertad e imputados por los delitos cometidos”.
10.
En relación con los elementos aportados por la Comisión, el Estado reconoció, en
cuanto al alegato de los peticionarios sobre una posible práctica sistemática de torturas,
basado en una carta de un diputado reproducida por la Comisión, que los hechos
alegados ocurrieron en diversos lugares del mismo establecimiento, pero señaló que
son los mismos agentes penitenciarios los que intervienen en cada uno de los hechos
alegados. Por ello, el hecho de que sean diversos lugares dentro del establecimiento no
puede probar que se trate de un patrón generalizado, sino únicamente que serían actos
de “un grupo determinado e identificado de guardiacárceles que están siendo
investigados por la justicia provincial”. Señaló que esas personas están siendo
procesadas con la máxima imputación administrativa posible y ya no cuentan con
posibilidad de afectar los derechos de los internos.
11.
En lo que se refiere a las declaraciones del Procurador Penitenciario, el Estado
señaló que éste tiene facultades respecto de internos federales, y no de internos
provinciales; que la última visita del Procurador Penitenciario a los centros
penitenciarios mendocinos se realizó en 2007, y que desde entonces no había visitado
ninguno de los penales de la Provincia de Mendoza. En cuanto a las denuncias
mencionadas por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la
Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el Estado afirmó no tener
conocimiento y que a pesar de habérsele solicitado las mismas, hasta la fecha no se
habría recibido respuesta a las referidas solicitudes por lo que el “Ejecutivo Provincial no
tiene conocimiento del contenido ni del trámite que se le habría dado a las referidas
denuncias recibidas por el [referido] diputado”.
12.
Por último, en sus observaciones al escrito estatal, la Comisión agregó, en
cuanto a los indicios de práctica sistemática, que en el marco de las medidas
provisionales es “suficiente que existan, prima facie, indicios sobre la extrema
gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño”. Asimismo mencionó que el Estado se
limitó a establecer que “tan sólo siete custodios serían responsables de las torturas a
los internos, quienes están siendo procesados, sin ofrecer ninguna otra información
sobre las acciones tomadas en relación con las afirmaciones a nivel interno de que lo
ocurrido se enmarca dentro de una práctica sistemática”. Además, aunque la Comisión