7 ii) “Otros dos videos en los que agentes penitenciarios de forma indisciplinada e irresponsable se molestan unos a otros y terminan dándose golpes y patadas en plan ‘fraternal’, pero que visiblemente afecta sus ánimos”; iii) Tres grupos de fotografías en las que se observa a los agentes penitenciarios en distintas situaciones obscenas o de apología de la violencia durante el ejercicio de sus funciones, y iv) Información de prensa según la cual en noviembre de 2009 uno de los aspirantes al Servicio Penitenciario de Mendoza denunció que uno de los instructores sometía a sus alumnos a formas de maltrato físico. La “existencia de esta denuncia fue confirmada por el Director del Servicio Penitenciario y el instructor ha sido separado del cargo mientras se adelantan las investigaciones”. 9. En relación con lo anterior, el Estado alegó que “[l]os hechos particulares de violencia que ha[bían] salido a la luz en el mes de febrero de 2011, y sobre los cuales la Comisión asienta su solicitud de reapertura de medidas provisionales, no conforman un patrón sistematizado de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los internos, por parte de los agentes penitenciarios. Se trata de hechos aislados de violencia, cuyo común denominador es la identidad de sus autores quienes se encuentran privados de su libertad e imputados por los delitos cometidos”. 10. En relación con los elementos aportados por la Comisión, el Estado reconoció, en cuanto al alegato de los peticionarios sobre una posible práctica sistemática de torturas, basado en una carta de un diputado reproducida por la Comisión, que los hechos alegados ocurrieron en diversos lugares del mismo establecimiento, pero señaló que son los mismos agentes penitenciarios los que intervienen en cada uno de los hechos alegados. Por ello, el hecho de que sean diversos lugares dentro del establecimiento no puede probar que se trate de un patrón generalizado, sino únicamente que serían actos de “un grupo determinado e identificado de guardiacárceles que están siendo investigados por la justicia provincial”. Señaló que esas personas están siendo procesadas con la máxima imputación administrativa posible y ya no cuentan con posibilidad de afectar los derechos de los internos. 11. En lo que se refiere a las declaraciones del Procurador Penitenciario, el Estado señaló que éste tiene facultades respecto de internos federales, y no de internos provinciales; que la última visita del Procurador Penitenciario a los centros penitenciarios mendocinos se realizó en 2007, y que desde entonces no había visitado ninguno de los penales de la Provincia de Mendoza. En cuanto a las denuncias mencionadas por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el Estado afirmó no tener conocimiento y que a pesar de habérsele solicitado las mismas, hasta la fecha no se habría recibido respuesta a las referidas solicitudes por lo que el “Ejecutivo Provincial no tiene conocimiento del contenido ni del trámite que se le habría dado a las referidas denuncias recibidas por el [referido] diputado”. 12. Por último, en sus observaciones al escrito estatal, la Comisión agregó, en cuanto a los indicios de práctica sistemática, que en el marco de las medidas provisionales es “suficiente que existan, prima facie, indicios sobre la extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño”. Asimismo mencionó que el Estado se limitó a establecer que “tan sólo siete custodios serían responsables de las torturas a los internos, quienes están siendo procesados, sin ofrecer ninguna otra información sobre las acciones tomadas en relación con las afirmaciones a nivel interno de que lo ocurrido se enmarca dentro de una práctica sistemática”. Además, aunque la Comisión

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