11 a) “de la información remitida no se desprende que el Estado haya emprendido alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en [los centros penitenciarios], de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en [dichos centros]”. La Comisión observó que, “[d]urante la vigencia de las medidas, se ha producido la muerte de varios internos en incidentes de violencia; otros han recibido graves heridas; se han producido huelgas de hambre, fugas [y] reportes de malos tratos por parte del personal de custodia, particularmente durante las requisas y otros incidentes de diversa gravedad”. “[E]sta situación de violencia demostrada en las estadísticas oficiales [aportadas por el Estado] es el principal indicador de la necesidad de mantener vigentes estas medidas provisionales”. Para la Comisión, la buena voluntad del Estado y las medidas emprendidas para generar cambios han resultado “insuficiente[s] para superar e[l] alto índice de violencia carcelaria”, ya que las propias “estadísticas oficiales […] demuestran que no son idóneas[ ni] eficaces para superar la situación de extrema gravedad [y] urgencia y para erradicar los daños irreparables en las personas internas y en terceras personas”. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado “no ha logrado recuperar el control interno de estas prisiones”; b) existe falta de información por parte del Estado con relación a las problemáticas más estructurales que permiten el rearme de la población penitenciaria con posterioridad a los decomisos, especialmente la ausencia de controles efectivos por parte de los funcionarios respectivos; c) “mientras el número de reclusos en los penales asciende, el número de custodios va disminuyendo, lo que no contribuye a la resolución de la situación de riesgo”. En este sentido, la Comisión observó con preocupación la discrepancia en la información aportada sobre el número de custodios; d) “el Estado no ha suministrado información sobre los progresos que se han presentado a nivel alimentario”. Por otro lado, para la Comisión es “necesario que la Corte requiera al Estado la presentación de un detalle sobre la capacidad instalada de cada una de las celdas de las unidades actualmente habilitadas para el uso, y un listado de internos con indicación de su ubicación física actual, no sólo por unidad, sino por celda, con el propósito de establecer el nivel de hacinamiento d[e cada] establecimiento y a partir de ello, determinar las acciones inmediatas que pudieran tener un impacto positivo en su reducción”. Si bien valoró los esfuerzos del Estado para la construcción de nuevos centros de detención, resaltó que aquél “no menciona plazos estimados de finalización de las [obras de infraestructura] y que no presenta información acerca del mejoramiento de la situación de los detenidos mientras se efectúan estos trabajos”. Asimismo, destacó “que el Estado no se ha hecho cargo en ninguno de sus informes de las alegaciones de los representantes en cuanto a la no existencia de baños […], ni a sus alegaciones sobre las restricciones en el servicio [de] luz y de agua, y la carencia de insumos en la[s] enfermería[s] de la[s] cárcel[es]”. De acuerdo con la Comisión, “[e]l hacinamiento en cifras tan elevadas y la falta de infraestructura básica como baños y acceso a agua potable se encuentran directamente relacionados con la violencia[,] pues los internos deben pelear por un espacio vital, lo que favorece la creación de relaciones de poder y dominación y la agrupación de internos en pandillas”; e) si bien “se han verificado esfuerzos del Estado “con relación a las jornadas médicas[, deportivas, culturales] y de fumigación”, la Comisión señaló que dichas

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