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medidas “[se] deben revestir de periodicidad e incluir a la totalidad de los internos a
fin de lograr el objetivo de reinserción social que pretenden”;
f)
el Estado no ha presentado “información sobre avances en la investigación de
los hechos de violencia”;
g)
en cuanto a los programas de educación, “el porcentaje de personas privadas
de libertad […] que atienden a [éstos] es muy reducido y que el Estado no ha
aportado información respecto [a] quiénes tienen acceso a [tales] programas, cuál
es su capacidad, cuáles son los mecanismos de difusión de su existencia, etc.”;
h)
“[s]i bien es cierto que la aplicación de las fórmulas alternativas [de penas]
puede ser relevante, el número de otorgamientos de estas medidas [es] mínim[o] y
no tien[e] un impacto sustancial en la sobrepoblación d[e los] centro[s]
penitenciario[s]”;
i)
la creación del Consejo Superior Penitenciario, las 26 Fiscalías Nacionales con
Competencia Penitenciaria, los nuevos despachos fiscales a nivel nacional con
competencia en régimen penitenciario, la Comisión Nacional de Indultos y la
implementación del programa “Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos”,
constituyen iniciativas positivas por parte del Estado. Sin embargo, la Comisión
“solicit[ó] a la Corte que requiera al Estado que presente información precisa al
respecto”;
j)
“es importante que se acuerden mecanismos para facilitar las visitas de los
representantes y de organizaciones de la sociedad civil a los centros de detención,
con el fin de favorecer el control social respecto de las condiciones de detención de
las personas privadas de libertad en Venezuela”, y
k)
“los tres presupuestos convencionales que determinan [el mantenimiento de]
las medidas provisionales están latentes” y que en los casos concretos, la adopción
de las mismas es particularmente “útil […] para superar condiciones o situaciones de
violencia insuperables por las vías normales de que disponen los Estados, y para
crear condiciones de seguridad para la vida”.
14.
Que el propósito fundamental de la adopción de las medidas provisionales en estos
cuatro asuntos es la protección eficaz de la vida e integridad personal de los beneficiarios
(supra Vistos 1 al 4). Al respecto, de la información aportada por las partes se desprende
que, transcurridos entre año y medio y tres años y medio desde la adopción de las medidas
provisionales en los cuatro centros penitenciarios, continúan reportándose hechos de
violencia con resultado de cientos de muertos y heridos (supra Considerandos 11.a y 12.a).
Asimismo, se mantienen condiciones carcelarias contrarias a la protección de la integridad y
dignidad de los beneficiarios de dichas medidas.
15.
Que la situación de extrema gravedad y urgencia no ha sido negada por el Estado.
Igualmente, el Estado no ha solicitado el levantamiento o la modificación de las medidas
provisionales ordenadas en los cuatro asuntos de referencia. Por el contrario, el Estado
presentó cifras oficiales e información que corroboran la existencia de altos índices de
violencia que han causado numerosas muertes y la afectación a la integridad personal de los
reclusos en los centros penitenciarios en cuestión (supra Considerando 11a).