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irregular, los presuntos funcionarios esgrimieron que si por su profesión de abogado no podría
defenderse personalmente, a lo que éste respondió que en este caso en particular, él tenía la
condición de víctima y por lo tanto prefería que otros abogados lo representaran. El [s]eñor Nieto
en virtud de esta situación, y en vista de que se encontraba solo en su vivienda, pidió a los
funcionarios unos minutos para ir a su habitación con el pretexto de ir al baño, y fue entonces
cuando accedió al computador y envió un mensaje a la red social ‘[T]witter’, informando de la
presencia de tales presuntos funcionarios en su residencia. Al volver a la sala, los presuntos
funcionarios lo interrogaron respecto al comunicado público que ha circulado con las peticiones de
las personas privadas de libertad en el Centro de Reclusión Penitenciario ‘Tocorón’.
Seguidamente, le expresaron ‘¿Por qué mejor no te callas la boca y no te metes en más peos?
Deberías dejar de estar sacando esas cosas del Ministro’, con relación a las denuncias realizadas
por las irregularidades en los centros penitenciarios del país, a lo que el señor Nieto les respondió
que [‘]no sacaba nada en contra de nadie, y que [é]se era su trabajo como defensor de derechos
humanos, por lo que no tenía por qué callarse[’]. La visita de estos presuntos funcionarios
policiales duró aproximadamente 30 minutos y se vio interrumpida por la gran cantidad de
llamadas que el [s]eñor Nieto recibió al enviar la información por la red ‘twitter’. Al observar
tantas llamadas telefónicas, los supuestos funcionarios se retiraron y concluyó así la visita, no sin
antes manifestarle ‘que tuviera cuidado’.
26.
Que además de los nuevos hechos presentados por los representantes respecto de
los señores Humberto Prado y Carlos Nieto, en el marco de la audiencia pública celebrada
en la sede de la Corte Interamericana el 30 de septiembre de 2009, el Estado se refirió a
“dos casualidades” que, en el presente año, habían determinado la coincidencia entre
presentaciones de Venezuela ante los órganos del Sistema Interamericano y el inicio de
huelgas en los centros penitenciarios del país. El Estado señaló que: i) en marzo de 2009,
cuando Venezuela presentaba la situación de las cárceles ante la Comisión Interamericana,
“hubo huelgas en trece cárceles, huelgas de hambres” y ii) el día en el que se encontraba
en audiencia ante la Corte, “y [desde] hace dos días, ha[bía] una huelga de hambre en [la
cárcel de] Uribana”, concluyendo que los representantes “ni siquiera se cuida[ban de ocultar
esas coincidencias]”. Para los representantes, lo declarado por el Estado constituye prueba
de la “estigmatización” o “criminalización” en contra de los defensores de derechos
humanos que, finalmente, respalda la solicitud de “ampliación de las medidas provisionales
para que el trabajo de [éstos] sea debidamente respetado, protegido, garantizado,
fomentado y querido por el Estado venezolano”.
27.
Que con posterioridad a la audiencia pública, en su escrito de 8 de octubre de 2009
(supra Visto 12) los representantes solicitaron la “[a]mplia[ción de] las […] medidas
provisionales [a favor de] los miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones, los
señores/as Marianela Sánchez, María Inés García, Emil Niño, Wilmer Linero[ y] Miriam
Bolívar”. Sin embargo, los representantes no presentaron hechos concretos sobre la alegada
situación de extrema gravedad y urgencia y daños irreparables respecto de estas personas.
28.
Que sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Comisión “reiter[ó]
sus observaciones de 6 de julio de 2009 respecto de la situación del señor Humberto
Prado”, concluyendo que “no t[enía] observaciones adicionales que formular”. La Comisión
no se refirió a la situación del señor Carlos Nieto ni a la de los demás miembros del
Observatorio Venezolano de Prisiones.
29.
Que sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor
Humberto Prado, el Estado recordó que el 8 de junio de 2007 “fueron acordadas [a nivel
doméstico medidas de protección a favor de aquél] por el Juzgado Trigésimo Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas,
comisionándose a funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Miranda y Municipio
Libertador”. Sin embargo, “[u]na vez finalizad[a su] vigencia, el [referido] Juzgado de
Control […] indicó que para solicitar la ampliación de la misma debían cumplirse los
requisitos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, entre