20 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. 3. Requerir al Estado que, a partir del 15 de febrero de 2010, remita bimestralmente un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. La Comisión Interamericana y los representantes de los beneficiarios deberán presentar sus observaciones a dichos informes en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los mismos. 4. Requerir al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución y en diálogo con los representantes de los beneficiarios, resuelva los trámites pendientes para otorgar el permiso que se les exige a éstos para su ingreso a los centros penitenciarios. 5. Desestimar la solicitud de ampliación realizada por los representantes de los beneficiarios respecto de las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Carlos Alberto Nieto Palma, Emil Niño y Wilmer Linero, por los motivos señalados en los Considerandos 39 y 41 de la presente Resolución. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

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