7 9. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para conocer sobre el estado actual de las medidas provisionales ordenadas en los presentes cuatro asuntos. * * * 10. Que si bien el Tribunal recibió y ha tramitado por separado cada uno de los cuatro asuntos (supra Vistos 1 al 4), considera conveniente analizar conjuntamente la información presentada por las partes al respecto, tal y como se hizo en la audiencia pública (supra Visto 11), por razones de economía procesal (infra Considerandos 43 y 44). A) Sobre el mantenimiento de las medidas provisionales 11. Que el Estado ha informado, inter alia, lo siguiente respecto a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte: a) se ha reducido el “índice de violencia” en los penales como consecuencia de las medidas de distinta índole adoptadas por el Estado. Según el Estado, ésto se ve reflejado en las siguientes cifras: en el año 2008 hubo 151 heridos y 85 muertos en los cuatro centros penitenciarios, que representan un 2.94% y 1.66% de la población carcelaria total en estos centros, respectivamente, y 158 heridos y 55 muertos en el año 2009, que representan un 2.59% y 0.90% de dicha población, respectivamente. Por tanto, para el Estado, “de manera pequeña, pero significativa […] va[n] en descenso […] las cifras [de violencia en los referidos centros penitenciarios]”; b) “se han llevado a cabo requisas [no intrusivas, a través de equipos electrónicos,] en las que se han decomisado armas de fuego, armas de fabricación carcelaria, artefactos explosivos, municiones de diferente calibr[e], sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otros objetos de tenencia prohibida”. No obstante, el Estado reconoció que por “[la] ausencia de control efectivo” respecto de los custodios asistenciales, es decir, del personal civil a cargo de la seguridad interna de los centros penitenciarios, “ha resultado realmente […] imposible la persecución de los hechos de tráfic[o] de armas dentro d[e los] penal[es]”; c) “se lograron acuerdos entre la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y las autoridades superiores de la Guardia Nacional Bolivariana[, es decir, las autoridades militares a cargo de la seguridad externa de los centros penitenciarios,] para reforzar la vigilancia en todas las cárceles con la finalidad de evitar que se generaran motines […] de difícil control y a su vez garantizar el respeto de los derechos humanos”; d) se provee una alimentación balanceada “en todos los [c]entros [p]enitenciarios por los [s]ervicios de [a]limentación del Ejército, con el fin de asegurar una buena distribución a nivel nacional”. Además, “se presentan quince (15) tipos de menú, los cuales son escogidos por cada [c]entro [p]enitenciario, según sus exigencias”; e) se han desarrollado actividades destinadas a prevenir la propagación de enfermedades y operativos de limpieza y fumigación, y existe “[s]alubridad [en] las instalaciones[ y] disponibilidad total de servicios básicos”; f) en cuanto a los problemas de hacinamiento, se pueden constatar avances en la infraestructura de los cuatro centros penitenciarios, referidos básicamente a la

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