continuaba la presencia de personal policial cerca de las instalaciones del CENIDH y
que se había producido un allanamiento.
b) Con respecto a la situación de los y las integrantes de la CPDH, la Comisión indicó que
los días 30 de junio y 6 de julio de 2019 se había producido un ataque con piedras a
la casa de Carla Virginia Sequeira Fernández y que estaba siendo sometida a vigilancia
por parte de miembros de la policía, así como a una serie de actos de hostigamiento.
c) La Comisión concluyó que la persistencia de los eventos de riesgo y constante
inminencia de su materialización ponía de manifiesto la continuidad de los
hostigamientos y la generación de un ambiente propicio para la materialización de
afectaciones a la vida e integridad de los miembros del CENIDH y CPDH, así como
ponía en peligro el cierre de los escasos espacios disponibles de denuncia y monitoreo
de derechos humanos en el Estado de Nicaragua.
25.
Asimismo, en su posterior escrito de 2 de septiembre de 2019 (supra párr. 8), la
Comisión destacó que durante el primer semestre de 2019 el contexto de cierre de los
espacios democráticos persistía en el país. En particular, las personas defensoras de derechos
humanos en Nicaragua continuaban trabajando bajo un escenario de riesgo para sus derechos
por la intensificación de una campaña de estigmatización y desprestigio en su contra, actos
de hostigamiento y vigilancia, y la amenaza permanente del cierre forzado de más
organizaciones de la sociedad civil por parte de la Asamblea Nacional.
26.
La Comisión observó además que la naturaleza de la información brindada por el
Estado en su informe de 28 de agosto de 2018 10 no fue concreta, detallada ni actual. Dicha
información tampoco permitía apreciar que se hubieran adoptado medidas idóneas y efectivas
que fueran específicas para atender adecuadamente la situación de las personas beneficiarias
tras la adopción de las medidas urgentes que permitiera indicar que se había logrado mitigar
la situación de extremo riesgo en la que se encuentran, tal como fuera valorado por el
Presidente de la Corte Interamericana mediante resolución de 12 de julio de 2019.
27.
La Comisión concluyó que las personas beneficiarias continúan en una situación de
extrema gravedad y urgencia, la cual no habría desaparecido ni habría sido debidamente
mitigada por el Estado pese a la vigencia de las medidas urgentes desde el 12 de julio de
2019. Precisó que las personas beneficiarias continúan realizando sus labores de defensa de
derechos humanos en precarias condiciones de seguridad en un contexto abiertamente hostil
hacia ellos y exponiéndose a diversos eventos de riesgo.
d) Consideraciones de la Corte
28.
La Corte ha señalado que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte
pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que
se solicite la intervención del Tribunal 11. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción
de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se
Cfr. “Informe sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos
para integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos (CPDH) y a varios alegados hechos supervinientes”.
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza
Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2.
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