continuaba la presencia de personal policial cerca de las instalaciones del CENIDH y que se había producido un allanamiento. b) Con respecto a la situación de los y las integrantes de la CPDH, la Comisión indicó que los días 30 de junio y 6 de julio de 2019 se había producido un ataque con piedras a la casa de Carla Virginia Sequeira Fernández y que estaba siendo sometida a vigilancia por parte de miembros de la policía, así como a una serie de actos de hostigamiento. c) La Comisión concluyó que la persistencia de los eventos de riesgo y constante inminencia de su materialización ponía de manifiesto la continuidad de los hostigamientos y la generación de un ambiente propicio para la materialización de afectaciones a la vida e integridad de los miembros del CENIDH y CPDH, así como ponía en peligro el cierre de los escasos espacios disponibles de denuncia y monitoreo de derechos humanos en el Estado de Nicaragua. 25. Asimismo, en su posterior escrito de 2 de septiembre de 2019 (supra párr. 8), la Comisión destacó que durante el primer semestre de 2019 el contexto de cierre de los espacios democráticos persistía en el país. En particular, las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua continuaban trabajando bajo un escenario de riesgo para sus derechos por la intensificación de una campaña de estigmatización y desprestigio en su contra, actos de hostigamiento y vigilancia, y la amenaza permanente del cierre forzado de más organizaciones de la sociedad civil por parte de la Asamblea Nacional. 26. La Comisión observó además que la naturaleza de la información brindada por el Estado en su informe de 28 de agosto de 2018 10 no fue concreta, detallada ni actual. Dicha información tampoco permitía apreciar que se hubieran adoptado medidas idóneas y efectivas que fueran específicas para atender adecuadamente la situación de las personas beneficiarias tras la adopción de las medidas urgentes que permitiera indicar que se había logrado mitigar la situación de extremo riesgo en la que se encuentran, tal como fuera valorado por el Presidente de la Corte Interamericana mediante resolución de 12 de julio de 2019. 27. La Comisión concluyó que las personas beneficiarias continúan en una situación de extrema gravedad y urgencia, la cual no habría desaparecido ni habría sido debidamente mitigada por el Estado pese a la vigencia de las medidas urgentes desde el 12 de julio de 2019. Precisó que las personas beneficiarias continúan realizando sus labores de defensa de derechos humanos en precarias condiciones de seguridad en un contexto abiertamente hostil hacia ellos y exponiéndose a diversos eventos de riesgo. d) Consideraciones de la Corte 28. La Corte ha señalado que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 11. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se Cfr. “Informe sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos para integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y a varios alegados hechos supervinientes”. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2. 10 8

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