-3- que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado, el garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción1. * * * 5. Que con relación a las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de la señora Mery Naranjo y sus familiares, el Estado informó que los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2006 la Policía Nacional realizó entrevistas en la ciudad de Medellín, entre otras, con la señora Naranjo, a efecto de “[a]preciar de primera mano la situación de seguridad denunciada […] en la reunión de seguimiento de las medidas adelantada en la Cancillería el pasado 23 de noviembre [de 2006]”. El Estado señaló que, en cumplimiento de las medidas provisionales, la Policía Nacional mantiene un puesto fijo de vigilancia y seguridad las 24 horas en la casa de la señora Naranjo, integrado por dos patrulleros por turno, y que la beneficiaria cuenta con teléfono celular del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, el Estado señaló que la señora Mery Naranjo “[s]e sigue ausentando por prolongado tiempo de su lugar de residencia, sin aceptar el acompañamiento policial dispuesto para su seguridad” y que “[d]e igual forma, no pone de presente su lugar de ubicación con el fin de coordinar con otras unidades policiales que posean competencia territorial en el lugar donde se halle”. 6. Que el representante manifestó su preocupación por la situación de riesgo en la que se encuentra la señora Mery Naranjo. Entre otros, señaló que el 14 y 15 de noviembre de 2006 dos jóvenes denunciaron ante la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería Municipal que “[u]n policía dijo públicamente que según los paramilitares la señora MERY NARANJO es una comandante guerrillera” y que “[l]os paramilitares [….] con sede en ese corregimiento, tienen una foto de la señora MERY NARANJO”. Al respecto, el representante confirmó la visita de 27 de noviembre de 2006 que hiciera el Director de Derechos Humanos de la Policía Nacional a la señora Naranjo, mediante la cual constató la versión de los dos jóvenes. Sin embargo, el representante manifestó que no conoce ninguna conclusión ni informe de dicha visita. Asimismo, el representante mencionó que el día de la visita de la Policía Nacional la señora Naranjo escuchó cuando un agente de la policía encargado de su seguridad expresó que “ya se iban los que defendían a esa guerrillera”. En opinión del representante, lo anterior demuestra falta de interés del Estado en proteger la vida de la beneficiaria. 7. Que el representante también informó que la protección de la señora Mery Naranjo y su familia se ha venido realizando como mencionó el Estado. Sin embargo, señaló que los actos de amenaza y hostigamiento en su contra continúan. En el mes de enero de 2007 policías encargados de la vigilancia del barrio donde reside la beneficiaria profirieron fuertes amenazas en su contra. Según mencionó el representante, un teniente de la policía le habría dicho a la señora Naranjo “[q]ue ella no estaba buena sino para pegarle unos tiros en la cabeza”. El 26 de abril de 2007, tres días después del asesinato de la señora Judith Adriana Vergara, también lidereza de la Comuna 13, la señora Naranjo fue contactada por el Presidente de la Acción Comunal del barrio “20 de Julio” y le manifestó que un joven no identificado fue a su casa y le dijo: “[N]o se ponga a denunciar nada, porque unos tipos de 1 Cfr. Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006, considerando octavo; Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006, considerando octavo; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, considerando noveno.

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