-4- las Independencias II, me dijeron que iban a matar a todos los Presidentes de las Acciones Comunales de la Comuna 13, porque estaban denunciando mucho las violaciones que pasaban en el barrio”. El representante informó que en vista de lo anterior, la señora Mery Naranjo se desplazó del barrio por temor de lo que pudiera pasarle a ella y a sus familiares, por lo que sólo de forma intermitente ha vuelto a encontrarse con sus hijos. 8. Que ante esta situación, el representante señaló que la beneficiaria no había sido contactada por el Estado para acordar el mecanismo de protección cuando se desplaza de barrio. En este sentido, informó que insistentemente se ha solicitado al Estado que proporcione un vehículo con un conductor y escolta para estos desplazamientos y que, no obstante, el Ministerio del Interior ha señalado que esto es inviable económicamente por el alto costo que implica. Según el representante, el Estado habría propuesto la contratación de servicios particulares a su cargo, la cual fue aceptada por la beneficiaria, sin embargo, después de pasadas las primeras dos cuentas de cobro, ninguna habría sido cubierta por el Estado. 9. Que respecto a las alegadas ausencias de la beneficiaria de su lugar de residencia y a la negativa para aceptar el acompañamiento de la policía, el representante señaló que “[e]s lógico y entendible, que si los agentes que tienen a cargo el cuidado y protección material de la señora Mery Naranjo, son los causantes de amenazas contra su vida e integridad personal, la beneficiaria se abstenga de informar a la Policía su ubicación permanente” y que si el Estado hubiera proveído el transporte con escolta que se ha solicitado en varias ocasiones, conocería la ubicación permanente de la señora Naranjo. 10. Que en sus observaciones, la Comisión Interamericana manifestó que queda a la espera de la información que el Estado pueda proporcionar respecto de las medidas de protección efectivamente acordadas e implementadas a la luz de las Resoluciones de la Corte. 11. Que el Estado debe adoptar de manera efectiva las medidas dirigidas a proteger la vida e integridad personal de la señora Mery Narajo y sus familiares, en particular si se trata de una medida propuesta por el propio Estado y aceptada por los beneficiarios. En el presente asunto no consta que Colombia haya desvirtuado la aseveración del representante relativa a la falta de pago del carro con escolta particular contratado por la señora Mery Naranjo. Esta situación compromete la efectividad de las medidas de protección y la seguridad de la beneficiaria, por lo que requiere una respuesta inmediata del Estado. 12. Que para la adecuada implementación de las medidas provisionales, el Estado debe adoptar todas las diligencias necesarias y adecuadas de protección al margen del acuerdo sobre la contratación de escolta privada para la señora Mery Naranjo. Estas medidas deben ser acordadas dando plena participación a los beneficiarios en su planificación e implementación, como lo señaló la Corte en la citada Resolución (supra Visto 2), lo cual supone que todas las partes deban proponer y concertar las medidas en caso de que alguna de ellas estime que no son adecuadas las existentes. Además, la Corte reitera al Estado que debe asegurarse de que la protección no sean brindada por los “cuerpos de seguridad” quienes, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su representante (supra Visto 2). 13. Que en vista de lo anterior, es necesario que el Tribunal reciba mayor información de las partes acerca del estado en que se encuentran las medidas adoptadas con relación a este punto, a fin de supervisar la debida implementación de estas medidas provisionales.

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