INFORME No. 170/11 CASO 12.578 MARÍA ISABEL VÉLIZ FRANCO Y OTROS FONDO GUATEMALA 3 de noviembre de 2011 I. RESUMEN 1. El 26 de enero de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz, madre de la presunta víctima, el Centro por la Justicia y el Derecho internacional (CEJIL) y la Red de No Violencia Contra las Mujeres en Guatemala (en lo sucesivo “los peticionarios”) en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (en lo sucesivo “el Estado” o “Estado de Guatemala”) por los vacíos e irregularidades en la investigación de la muerte de María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, quien desapareció el 17 de diciembre de 2001 en Ciudad de Guatemala y fue hallada muerta el día siguiente. 1 2. El 21 de octubre de 2006, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 92/06 , en el cual concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia y decidió, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, declarar admisible la denuncia por la presunta violación de artículos 4, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de María Isabel Véliz Franco, así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Convención de Belém do Pará. Asimismo, la CIDH concluyó que la petición era admisible en relación a los artículos 5.1, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo texto en detrimento de Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz. 3. Los peticionarios sostienen que el Estado de Guatemala ha mostrado un accionar negligente frente a la investigación de la muerte de María Isabel Véliz Franco, que no ha permitido la determinación de los responsables del crimen, su enjuiciamiento y sanción a más de nueve años desde que los hechos ocurrieron. Indican en consecuencia que estas falencias en la investigación han perpetuado la impunidad. 4. El Estado de Guatemala aceptó ante la CIDH su responsabilidad por la falta de debida diligencia en algunas diligencias del proceso de investigación en el caso, pero señaló que estas 2 corresponderían a problemas estructurales del Estado . Asimismo sostiene que si bien no realizaron algunas diligencias, sí se realizaron otras. Afirma que la falta de resultados positivos dentro de la investigación no ha sido por falta de voluntad. El proceso de investigación continúa abierto y el expediente se encuentra activo para lograr la individualización del o los responsables del hecho. 5. En el presente informe, tras valorar las posiciones de las partes, y analizar los hechos del caso, la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, concluye que el Estado de Guatemala violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de María Isabel Véliz Franco, así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. Asimismo, la CIDH concluye en el presente informe que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo texto en detrimento de Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz (madre), Leonel Enrique Véliz Franco (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de 1 Informe de Admisibilidad 92/06, Petición 95/04, María Isabel Véliz Franco (Guatemala), 21 de octubre de 2006. 2 CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.

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