16
70.
En cuanto a la estigmatización de las víctimas, aseguró que tales declaraciones no han
sido difundidas por el Estado, pues acorde a lo que ellos expresan, no aparece como una expresión en
sus informes, es decir, las deficiencias que el expediente parece tener, como estigmatización, no son
70
una posición del Estado y en ningún momento han sido utilizadas como argumento del Estado .
71.
El Estado reconoció que hubo diligencias que no se hicieron o se hicieron
inoportunamente pero destaca la permanente relación con la señora Franco, que serviría para fortalecer
71
el plan de investigación .
72.
Corresponde ahora a la CIDH determinar si las autoridades actuaron con la debida
diligencia para investigar los hechos ocurridos a María Isabel Véliz Franco.
V.
ANALISIS DE DERECHO
A.
Derecho a la vida (artículo 4) en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana
73.
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que “Toda persona tiene derecho
a que se respete su vida […]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La Corte
Interamericana ha sostenido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención
Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del
artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna
persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los
Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación
positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas
72
bajo su jurisdicción .
74.
El sistema interamericano de los derechos humanos ha afirmado la obligación de los
Estados de actuar con la debida diligencia frente a violaciones de los derechos humanos 73. Este deber
comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las
violaciones de los derechos humanos74. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que:
Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar
y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
producidos por la violación de los derechos humanos75.
75.
La CIDH ha sostenido que la protección del derecho a la vida es un componente crítico
del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia.
76
Esta obligación jurídica pertenece a todo la estructura estatal y comprende igualmente las obligaciones
70
CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.
71
CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.
72
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 245.
73
Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 172.
74
Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 172.
75
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166.
76
Véase, CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de
2011, párr. 128.
Continúa…