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disposición de toda la evidencia coleccionada 126. Por su parte, el Protocolo de Minnesota establece, entre
otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y
prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma127.
106.
Conforme se desprende del expediente judicial, la CIDH observa una serie de
irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte de María Isabel Véliz
Franco, entre las que destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida
[ver sección anterior]; y posteriormente cuando fue encontrada destacan fallas en la preservación de la
escena del crimen y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada.
107.
Como se acreditó en la sección de “hechos probados”, el cuerpo de María Isabel Véliz
128
Franco fue hallado el 18 de diciembre de 2001 conforme lo estableció un reporte de la policía . No se
desprende del expediente cómo es que las autoridades llegaron al lugar en donde se halló el cadáver,
específicamente sobre cómo la planta central de transmisiones de la comisaría 16 se entera del
hallazgo.
108.
Según lo establecido en la sección de “hechos probados”, las autoridades incurrieron en
diversas irregularidades en relación con la investigación del presente caso. En efecto, en el informe de
la inspección ocular se señala que la escena del crimen “ya había sido contaminada” por las propias
129
autoridades . Además del informe se desprende que la inspección no se realizó con la minuciosidad
requerida ya que se omiten detalles como la forma en que se encontró el cadáver, el estado de la ropa, y
si en ella habían manchas de sangre, cabellos, fibras, hilos u otras pistas. Asimismo, el informe de la
inspección no establece si se examinó el lugar en busca de huellas o cualquier otra evidencia relevante,
no se detalla las acciones de los investigadores y la disposición de la evidencia recolectada. Llama la
atención de la CIDH, que dicho informe policial documentó que en el lugar cerca de la cabeza de la
víctima se encontraba una bolsa de nylon grande color negro “misma que según indicó la Auxiliar Fiscal
130
actuante, la tenía puesta en el rostro la occisa”
Sin embargo, dicha información no fue reportada en el
131
informe de la Auxiliar Fiscal .
109.
La CIDH asimismo observa que en el primer informe elaborado por la policía se
estableció que la presunta víctima fue hallada boca abajo y que tenía la cara tapada con una toalla de
132
color verde y otra de color negro . Sin embargo, las fotos de la inspección ocular que constan en el
expediente muestran el cuerpo de María Isabel boca arriba. No hay ninguna fijación fotográfica de
cuando se encontró el cuerpo y tampoco existe constancia en el expediente sobre quien o quienes
movieron el cuerpo.
126
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301. La Corte hace referencia al Manual de las Naciones
Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, ONU, documento ST/CSDHA/12 (1991).
127
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301.
128
Reporte del Oficial de la Policía Jorge Martín Ortiz, Jefe de la Subestación 1651, dirigido al Auxiliar Fiscal del
Ministerio Público del Municipio de Mixto, proporcionado por los peticionarios mediante comunicación de fecha 25 de abril de 2007.
129
Reporte de la sección de inspecciones oculares de la Policía Nacional Civil de fecha 18 de diciembre de 2001, emitido
por Edwin Oslando Jiménez Castillo.
130
Anexo 28 Reporte de la sección de inspecciones oculares de la Policía Nacional Civil de fecha 18 de diciembre de
2001, emitido por Edwin Oslando Jiménez Castillo.
131
132
CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.
Acta levantada por la Auxiliar Fiscal I, Iliana Elizabeth Girón Delgado, Fiscalía Municipal de Mixco, Agencia No. 5, el
18 de diciembre de 2001 a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos.