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12.
Los peticionarios alegan que, a partir del momento de la denuncia, las autoridades
guatemaltecas por acción u omisión han incurrido en serias violaciones al debido proceso que han dado
como resultado la ineficacia en la investigación. Añaden que, desde el inicio de la investigación, los
agentes estatales responsables en vez de proceder a investigar los hechos, se enfocaron en
desacreditar a la presunta víctima y a su madre.
13.
Se alega que el 18 de diciembre de 2001, la PNC recibió una llamada de un informante
anónimo que indicó que en la noche del 17 de diciembre de 2001 observó descender a una persona de
sexo femenino de un automóvil Mazda, sacando un costal negro del baúl de dicho vehículo y
depositándolo en un lote baldío ubicado en la ciudad de San Cristóbal II, Zona 8 del Municipio de Mixco.
Indican que luego los siguió y observó cuando introducían el vehículo en esa misma localidad, en la 6ta
calle 5-24, colonia Nueva Monserrat, zona 7 de Mixto.
14.
El costal negro resultó ser el cuerpo sin vida de María Isabel Véliz Franco. Manifiestan
que su muerte fue calificada por las autoridades como homicidio. Su madre, Rosa Elvira Franco, la
encontró en la morgue hinchada de golpes en la cara, con una herida gruesa debajo del corazón, con las
uñas volteadas, con la ropa llena de sangre notando una cosa amarilla adelante y atrás del pantalón.
15.
Según los peticionarios, la primera inspección realizada en el lugar de los hechos el 19
de diciembre de 2001 no fue exhaustiva. Afirman que recién el 15 de diciembre de 2002, cuando había
pasado casi un año desde la muerte de María Isabel Véliz Franco fue que se realizó una inspección
ocular exhaustiva de la escena del crimen. Señalan que cuando se realizó esta inspección, la escena
del crimen ya estaba alterada e incluso el predio había sido quemado.
16.
Los peticionarios aducen que no se hicieron pruebas forenses al cadáver de la presunta
víctima que pudieran haber ayudado a esclarecer los hechos. En este sentido, alegan que en el
expediente consta que el forense no practicó el examen de hisopado vaginal porque no le fue solicitado
por la fiscalía. Los peticionarios indican que el Estado indicó que no se realizó un examen para
determinar si la presunta víctima había sido violada porque no presentaba indicios de violencia y porque,
según la auxiliar fiscal, la víctima vestía sus prendas normalmente. Ello sostienen es falso porque de las
fotografías que forman parte del expediente, se observa que el zipper del pantalón de la víctima estaba
abierto, y sus prendas íntimas rotas.
17.
Respecto de las evidencias encontradas, los peticionarios alegan que no se hizo un
análisis completo de las mismas y que se incurrió en varias omisiones entre las que destacan: falta de
cotejo de los elementos pilosos encontrados en el cadáver, así como de la sangre encontrada en la
escena del crimen, falta de pruebas de hisopado bucal y anal, no se realizó raspado de uñas, no se
realizó análisis exhaustivo de dos toallas encontradas en la escena del crimen, no se realizaron pruebas
para determinar si Maria Isabel había sido víctima de violación sexual, no se le tomaron fotografías de
cuerpo entero y no se realizaron los estudios relacionados con las mordidas que presentaba la víctima
en sus extremidades superiores. Asimismo alegan que las prendas de vestir que portaba María Isabel al
momento de su muerte no fueron recolectadas y custodiadas adecuadamente cuando se hizo el
levantamiento del cuerpo, sino que fueron solicitadas a la madre cuando se encontraba en la funeraria.
18.
Alegan los peticionarios que en vista de que el Ministerio Público no atendió su solicitud,
por su propia iniciativa y cuenta, la señora Franco obtuvo de la compañía de servicios celulares
información sobre las llamadas salientes del celular de su hija y las remitió el 30 de enero de 2002 a las
autoridades, reiterando su solicitud de investigar las llamadas celulares. Alegan los peticionarios que el
20 de junio de 2005, es decir más de 3 años después, se remitió un informe al Ministerio Público sobre el
análisis de las llamadas entrantes y salientes al teléfono celular de la víctima, denotándose que en los
momentos previos a su desaparición, existió comunicación entre la víctima y posibles sospechosos.
19.
En relación con la información suministrada por el informante anónimo, los peticionarios
alegan que cuando los investigadores acudieron por primera vez a la dirección proporcionada por el
informante, únicamente “se llevó a cabo vigilancia externa de la vivienda”, y que en esa oportunidad “no