5 los agentes estatales frente a los casos, da la impresión de que la muerte de una mujer no tiene importancia ni amerita una investigación profunda y completa. Ello obedecería en gran medida a los prejuicios y estereotipos rígidos en cuanto a los roles de género que hacen parte de las consideraciones de los agentes estatales para direccionar las investigaciones. Por lo tanto, la discriminación por género es en sí un obstáculo en el proceso investigativo. 25. En relación con la manera en que se han realizado estos asesinatos contra mujeres, los peticionarios señalan que muchos de ellos se han caracterizado por una brutalidad excepcional y numerosas víctimas han sido objeto de violencia sexual, mutilación y descuartizamiento. Señalan los peticionarios que los asesinatos de mujeres, aunque ocurren en una sociedad estructuralmente violenta, son un fenómeno con características especiales que destacan un sistema de organización social patriarcal, ya que los asesinos escogen a sus víctimas por razones asociadas a su género. 26. Los peticionarios alegan que desde la aprobación del informe de admisibilidad, el Estado se ha limitado a presentar “informes imprecisos y vagos” que no aportan información específica sobre directrices de investigación, omiten justificar las razones por las cuales dejó de practicar prueba vital para el esclarecimiento de los hechos o por qué fue negligente al llevar a cabo los exámenes forenses al cadáver. Asimismo, indican que el Estado se limita a cuestionar dos aspectos puntuales de las observaciones presentadas por los peticionarios, sin informar cuáles serían otras diligencias que llevará a cabo para la determinación de la verdad respecto de lo ocurrido. Adicionalmente, indican que el Estado no ha demostrado que existió realmente una metodología de la investigación, ya que no se ha pronunciado sobre la existencia o modificación de una hipótesis investigativa. Los peticionarios alegan asimismo que el cambio de fiscales responsables del caso, hecho reconocido por el Estado ha impedido que se sigan líneas de investigación coherentes, y ha contribuido al retardo en las investigaciones. 27. Los peticionarios han informado a la Comisión, que además de María Isabel Véliz Franco, también han sufrido afectaciones a sus derechos, y por consiguiente también son víctimas, la Sra. Rosa Elvira Franco Sandoval (madre), Leonel Enrique Véliz Franco (hermano), José Roberto Franco (hermano), Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida en abril de 2011), y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido en el 2004). B. Posición del Estado 28. El Estado aceptó ante la CIDH su responsabilidad por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco, específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una medida 6 cautelar efectiva para asegurar la presencia de Osbel Airosa como sospechoso del asesinato . 29. No obstante, el Estado rechaza varios señalamientos de los peticionarios. De forma particular señala que se dio seguimiento a la llamada telefónica realizada por un informante anónimo que aportó datos sobre el asesinato. Asegura que se realizó un allanamiento en la dirección aportada por el informante anónimo y no hubo error respecto del lugar donde fue practicado ya que la 6ª Calle 5-24 de la Colonia Nueva Montserrat se encuentra ubicada en la zona 3 del Municipio de Mixco y no en la zona 7 de la ciudad capital con quien colinda como erróneamente se consignó. En este sentido, el Estado manifiesta que en base a la información que consta en el Informe de 15 de enero de 2002, se inició vigilancia del domicilio ubicado en la 6ta. Calle 5-24 Colonia Nueva Montserrat zona 3 de Mixto, y no se observó ningún vehículo con las características proporcionadas. Señala el Estado que el 20 de diciembre de 2001 se solicitó al Departamento de Catastro de Mixco, un informe sobre el propietario de dicho inmueble y que el 8 de enero de 2002, el investigador nuevamente se constituyó en dicho inmueble con el propósito de obtener más información sobre el propietario. 6 Comunicación del Estado de fecha 12 de agosto de 2009; CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.

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