9 El informante indicó ser mensajero y que ayer (sic) en horas de la noche se encontraba en ciudad San Cristóbal de Mixco y observó que de un vehículo tipo automóvil Mazda 232 color beige del año y que sólo copió los primeros dos dígitos (sic) de la placa que eran 78 descendió una persona sexo femenino vestida (sic) de negro y del baúl sacó un costal color negro el cual lanzó a unos matorrales rápidamente se dieron a la fuga sospechosamente razón por l cual el informante los persiguió fue así que vio que el vehículo en mención (sic) lo introdujeron a la casa ubicada en la dirección antes en mención pero hoy en Notisiete de las 22:00 horas vio que en el lugar donde tiraron el costal no era basura sino el cadáver de una mujer, razón por la cual decidió informar a 18 esta sección . 45. El cuerpo fue reconocido por Rosa Elvira Franco, madre de María Isabel Véliz Franco, quien al ver las noticias en la televisión sobre el hallazgo, acudió a la morgue para verificar si el cuerpo 19 encontrado era el de su hija . 46. Respecto de la investigación de la muerte y las circunstancias en las que ocurrió la misma se observa que el informe de Protocolo de Necropsia de fecha 13 de febrero de 2002 determinó 20 que la causa de muerte fue: “Hematoma epidural secundario a trauma cráneo de cuarto grado” . 47. Consta en el expediente ante la CIDH un informe del investigador Lucas Gerardo Jiménez Ruano de 30 de abril de 2002 en el cual señala que “desafortunadamente, cuando se trabajó la escena del levantamiento del cadáver, se omitió solicitar que en la Necropsia se practicara prueba de abuso de drogas para determinar si esta [la presunta víctima] fue drogada antes del hecho y la prueba 21 que estableciera si había sido abusada sexualmente” . Sobre este último punto, la CIDH observa que al cuerpo de la víctima no se le practicaron las pruebas para determinar si fue víctima de violencia sexual. 48. En este sentido, consta en el expediente ante la CIDH una comunicación de la Fiscalía del Municipio de Mixco de fecha 27 de febrero de 2006 dirigida al Médico Forense Pedro Barreno, en la cual solicita información sobre la razón por la cual la Auxiliar Fiscal no solicitó que se hicieran las siguientes pruebas al cuerpo de la víctima en: “el hisopado vaginal y anal ni el raspado de uñas, la 22 pregunta es si por algún motivo al Auxiliar Fiscal se le olvida solicitarlo, si ustedes lo realizan de oficio” . En respuesta a dicha solicitud, el Servicio Médico Forense respondió dichas pruebas no se realizan de 23 oficio . 49. Las ropas que llevaba puesta la víctima, así como las toallas que se encontraron en el lugar de los hechos fueron entregadas a su madre. Posteriormente fueron requeridas por las 24 autoridades para ser examinadas y fueron embaladas en “Funerales Mancilla S.A.”. Los indicios fueron 18 Anexo 6. Información Confidencial, sistema 110, informe de la Policía Nacional Civil de fecha 18 de diciembre de 2001. Anexo a la comunicación del Estado del 25 de septiembre de 2008. 19 Anexo 7. Declaración de Ofendido de Rosa Elvira Franco Sandoval, de fecha 14 de enero de 2002. Anexo a la comunicación del Estado del 25 de septiembre de 2008. 20 Anexo 8. Protocolo de Necropsia No. 2865/2001 de fecha 13 de febrero de 2002, emitido por el Organismo Judicial Servicios Médico Forense dirigido a Iliana Elizabeth Giron Delgado, Auxiliar Fiscal. Anexo a la comunicación del Estado del 25 de septiembre de 2008. 21 Anexo 9. Informe de Lucas Gerardo Jiménez Ruano, Técnico en Investigaciones Criminalísticas I, de fecha 30 de abril de 2002 dirigido al Agente fiscal Cándido Francisco Asencio Bremer. Anexo a la comunicación del Estado del 25 de septiembre de 2008. 22 Anexo 10. Comunicación de 27 de febrero de 2006, MP008/200216242 dirigida a Pedro Barreno, Médico Forense del Organismo Judicial, Departamento de Guatemala, firmada por la Licda. Sonia Maribel Salguero Herrera, Auxiliar Fiscal I del Ministerio Público. Anexo a la comunicación de los peticionarios de fecha 25 de abril de 2007. 23 Anexo 11. Comunicación de 9 de marzo de 2006, I- #. Amp. Nec. 2865-2001.Of.2º dirigido a la Lic. Sonia Maribel Salguero Herrera, Auxiliar Fiscal I, Fiscalía Municipal de Mixco, Ref. MP008/2002/16242, firmado por el Dr. Rigoberto Pedro Barreno, Médico Forense, Departamento de Guatemala. Anexo a la comunicación de los peticionarios de fecha 25 de abril de 2007. 24 Anexo 12. Oficio No. 2727-01/SIC de fecha 19 de diciembre de 2001, emitido por Santos Estuardo García Donis, Auxiliar del Ministerio Público dirigido a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de septiembre de 2008.

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