-5Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial (fallecido), Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Italo Óbolo y Nicolás Tomasek. 8. En cuanto al pago correspondiente a la víctima fallecida Juan Italo Óbolo, el Estado señaló en su informe de agosto de 2017 que “la familia ha presentado una declaratoria de herederos” ante un juzgado de la Provincia de Córdoba, y que “la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se enc[ontraba] realizando las gestiones necesarias […] a los fines de efectivizar el depósito judicial correspondiente”. Los representantes de dichos familiares, los señores Vega y Sommer, no remitieron observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3). Tomando en cuenta lo anterior, se solicita al Estado que remita información actualizada sobre las acciones que ha realizado para efectivizar el pago correspondiente. 9. Respecto al pago correspondiente a las víctimas Julio César Allendes, Miguel Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Nicolás Tomasek, en sus informes de agosto de 2017 y abril de 2018, Argentina explicó que sus indemnizaciones se encuentran “pendientes de cobro”, ya que “no se presentó ninguno de ellos ni en forma personal ni telefónica” ante la Tesorería General de la Nación a efecto de “cumplir los requisitos exigidos para […] proced[er] a transferir los fondos”. Asimismo, explicó las gestiones que habría realizado la Secretaría de Derechos Humanos para poner en conocimiento de sus representantes legales los requisitos que debían cumplir para efectivizar los cobros de su indemnización, los cuales “se encuentran a su disposición”. 10. Los señores Vega y Sommer, representantes de la víctima de apellido Galluzzi, no han presentado observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3), y los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de las víctimas de apellidos Allendes, Cardozo, Marcial, Muñoz y Tomasek se limitaron a indicar que “se han puesto en contacto con el señor Argüelles, quien era el nexo con las restantes víctimas, el cual no ha podido aportar más datos de lo[s] que ya posee el Estado de Argentina”23. 11. Tomando en cuenta que los montos de las indemnizaciones por daño inmaterial correspondientes a las referidas seis víctimas se encuentran disponibles, así como las razones por la cuales no los habrían cobrado (supra Considerandos 9 y 10), se recuerda al Estado lo dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia en el sentido de que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado”, el Estado puede dar cumplimiento a los pagos ordenados por la Corte mediante la “consigna[ción de] dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”. Este tipo de consignación ya fue utilizada por Argentina en otro caso, con lo cual se declaró el cumplimiento de la reparación ordenada 24. Asimismo, indicaron que “sería necesario corroborar por parte del Estado el fallecimiento de las víctimas Tomasek, Marcial y Cardozo a los efectos de dar cabal cumplimiento a la sentencia, en la persona de su/s heredero/s”. 24 En el Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, la Corte ordenó al Estado “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extra matrimoniales del señor Raúl Baigorria” para entregarles la indemnización dispuesta en la Sentencia por concepto del daño material sufrido por el señor Raúl Baigorria. Para dar cumplimiento al pago de esta indemnización, en tanto realizaba la búsqueda de las personas beneficiarias, Argentina depositó el monto de la indemnización en el “Banco de la Nación Argentina, sucursal del Ejército de los Andes, en una cuenta a nombre de la Tesorería General de Mendoza”. Al constatar dicho depósito, la Corte declaró el cumplimiento de la medida de reparación y mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento solamente respecto al extremo de la medida relativo a proceder con la búsqueda de estas dos personas. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución 23

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