-7LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derecho s Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 11 de la presente Resolución, que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos, ya que el Estado pagó las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a trece de las veinte víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis representantes de las víctimas, quedando pendiente que Argentina realice los correspondientes pagos a las siete víctimas restantes y a los dos defensores interamericanos. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la misma, por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, únicamente en lo se refiere a los pagos pendientes a siete víctimas y a dos defensores interamericanos. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de abril de 2019, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8, 9, 11, 13 y 14 de la presente Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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