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Palma a las 7:00 de la noche; b) notificar al presidente de la junta del condominio
del edificio de apartamentos en el que reside Carlos Nieto Palma, a fin de que
prestara la colaboración debida a las autoridades policiales que cumplirán con la
medida; c) se dejó constancia de la comunicación que mantienen el señor Nieto
Palma y los encargados de cumplir con las medidas; y d) que en caso de ausencia
del señor Nieto Palma en la hora acordada para las visitas, las actas serían firmadas
por su madre Ivonne Palma Sánchez y en caso de ausencia de ésta por el conserje
del condominio.
9.
Que en relación con lo señalado por Carlos Nieto Palma respecto a que existe
incumplimiento total de las visitas pactadas como medidas de protección, en su
informe de 8 de octubre de 2007 el Estado indicó que dichas medidas son imposibles
de cumplir por falta de colaboración por parte del beneficiario. Además, indicó que se
promulgó la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, la
cual se publicó en la Gaceta Oficial No. 38.536 el 4 de octubre de 2006. Asimismo, el
11 de julio de 2008 el Estado manifestó que, de acuerdo con lo convenido el 14 de
marzo de 2008, las medidas de protección consisten en realizar visitas a la
residencia del beneficiario, las cuales aún son ejecutadas por la Policía Metropolitana.
De otra parte señaló, en relación con las intimidaciones alegadas por el señor Nieto
Palma el 12 de mayo de 2008, que la Comisión no precisa de qué manera la visita
realizada por los funcionarios de la Policía Metropolitana en la referida fecha
constituye un acto de intimidación, ni se desprende el motivo por el cual la
mencionada visita pudo constituir un acto de hostigamiento. Al respecto, el Estado
señaló que no tiene conocimiento de tales hechos ni de la comunicación mediante la
cual el beneficiario los informó.
10.
Que además el Estado informó que: a) la Fiscalía Octava del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial de Caracas, a cargo del abogado Orlando Villamizar,
ordenó el inicio de la investigación el 20 de mayo de 2008, tendiente al
esclarecimiento de los hechos “acerca del presunto forjamiento de las cincuenta y
dos (52) actas de visitas efectuado por los funcionarios de la Policía Metropolitana;
b) el 10 de febrero de 2008 se realizó la transferencia de la actual Policía
Metropolitana (PM) al Poder Ejecutivo Nacional, específicamente al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, con estricto apego a la
legalidad y dentro del Plan de Seguridad Integral y c) en cuanto a la solicitud del
señor Nieto Palma de que el Estado presente pruebas respecto de las oportunidades
en que los agentes policiales han visitado la residencia del beneficiario y este no se
encontraba presente, le parece que se le solicita “una prueba imposible al pretender
que se pruebe un hecho cuya inexistencia se propone, el cual es la no presencia del
[s]eñor Carlos Nieto Palma al momento de realizarse las visitas en fechas pasadas”.
11.
Que el beneficiario Carlos Nieto Palma indicó que el 14 de agosto de 2007
recibió una citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta Nacional con Competencia plena
para acudir ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “Tribunal
Décimo Noveno”), para que se presentara a una audiencia oral para establecer los
mecanismos de coordinación y verificación relativos a las medidas de protección a su
favor y de su señora madre (supra Considerando 8). Sin embargo, debido a la
imposibilidad de coincidir los horarios del señor Nieto Palma con los de la fiscal a
cargo del caso, dicha audiencia se llevó a cabo el 24 de octubre de 2007 ante el
referido Tribunal Décimo Primero. Dicha audiencia contó con la presencia de
representantes del Ministerio Público, de la Policía Metropolitana y de los abogados
del beneficiario. Como resultado se ratificaron las medidas a su favor, y se instó al