5 Ministerio Público a que se abriera una averiguación penal por la supuesta falsificación de las actas de visita (infra Considerando 14). También se convino una reunión para determinar la forma cómo se prestaría la vigilancia de parte de la Policía Metropolitana (supra Visto 5). 12. Que Carlos Nieto Palma destacó que la noche del 24 de octubre de 2007, día en que se celebró la audiencia ante el mencionado Tribunal Décimo Noveno (infra Considerando 14), se presentaron a su casa diez funcionarios de la Policía Metropolitana en motocicletas que rodearon el edificio de su residencia, con el fin que les firmara la planilla de visitas, lo cual catalogó de “inusual”, ya que lo normal era que llegaran dos funcionarios. El señor Nieto Palma calificó ese acto de “[…] intimidatorio hacia [su] persona por parte de estos efectivos policiales […]”. Agregó que actualmente la Policía Metropolitana pasó de depender de la Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital, al Ministerio de Interiores y Justicia, “[…] del cual también depende la [Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención] cuyos funcionarios fueron los que [lo] intimidaron y amenazaron […]” (supra Visto 5). Asimismo, indicó que recién se promulgó la Ley de Policía Nacional y se anunció la desaparición de la Policía Metropolitana, por lo que señaló que no sabe como se dará cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana. 13. Que en sus observaciones de 18 de octubre de 2007 Carlos Nieto Palma reiteró que la situación de peligro contra su persona continúa vigente, por cuanto el Ministerio de Interiores y Justicia acusó públicamente a las Organizaciones No Gubernamentales de ser las causantes de la violencia en las cárceles del país, así como del ingreso de armas a las mismas con el objeto de desestabilizar el sistema. Agregó que del mencionado Ministerio depende la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, “[…] organismo que de manera reiterada nos acusa a las organizaciones que trabajamos en el sistema penitenciario de ser agentes financiados por el gobierno norteamericano y que somos los organizadores de las protestas que ocurren en nuestras cárceles diariamente […]”. El beneficiario consideró dichas declaraciones como actos intimidatorios contra los defensores de derechos humanos, sin señalar un acto intimidatorio o situación concreta de riesgo en su contra (supra Visto 5). 14. Que Carlos Nieto Palma indicó que el 14 de marzo de 2008 se realizó la audiencia que se había pactado el 24 de octubre de 2007 en la sede de la Fiscalía No. 34, con la presencia de los jefes de los tres grupos de trabajo de la Sub Comisaría de la Policía Metropolitana de El Paraíso, el Fiscal a cargo, un Fiscal auxiliar y el beneficiario. La información rendida por el beneficiario coincidió con la suministrada por el Estado en cuanto a la modalidad, horario y manera cómo se prestarían las medidas de seguridad (supra Considerando 10). Por otra parte, Carlos Nieto Palma señaló que con anterioridad a la audiencia de 24 de octubre de 2007, el 18 de octubre de 2007 acudió ante el Tribunal Décimo Noveno para realizar una revisión del expediente y se encontró una cantidad de actas de entrevistas a su persona, efectuadas por la Policía Metropolitana durante los recorridos que ésta realizaba para darle seguridad, “en las que consta que [lo] entrevistaron apareciendo una firma distinta a la [suya] y sin que dicha entrevista se haya realizado […]”, por lo que concluyó que dichas actas son falsas y carecen de valor (supra Visto 5). 15. Que la Comisión resaltó que la “[…] realización de una evaluación del contexto de seguridad de los beneficiarios por parte del Estado debe llevarse a cabo de manera conjunta […]” con los beneficiarios y sus representantes. Asimismo, señaló que el 24 de octubre de 2007 y el 12 de mayo de 2008 “agentes policiales

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