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Ministerio Público a que se abriera una averiguación penal por la supuesta
falsificación de las actas de visita (infra Considerando 14). También se convino una
reunión para determinar la forma cómo se prestaría la vigilancia de parte de la
Policía Metropolitana (supra Visto 5).
12.
Que Carlos Nieto Palma destacó que la noche del 24 de octubre de 2007, día
en que se celebró la audiencia ante el mencionado Tribunal Décimo Noveno (infra
Considerando 14), se presentaron a su casa diez funcionarios de la Policía
Metropolitana en motocicletas que rodearon el edificio de su residencia, con el fin
que les firmara la planilla de visitas, lo cual catalogó de “inusual”, ya que lo normal
era que llegaran dos funcionarios. El señor Nieto Palma calificó ese acto de “[…]
intimidatorio hacia [su] persona por parte de estos efectivos policiales […]”. Agregó
que actualmente la Policía Metropolitana pasó de depender de la Alcaldía
Metropolitana del Distrito Capital, al Ministerio de Interiores y Justicia, “[…] del cual
también depende la [Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención] cuyos
funcionarios fueron los que [lo] intimidaron y amenazaron […]” (supra Visto 5).
Asimismo, indicó que recién se promulgó la Ley de Policía Nacional y se anunció la
desaparición de la Policía Metropolitana, por lo que señaló que no sabe como se dará
cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana.
13.
Que en sus observaciones de 18 de octubre de 2007 Carlos Nieto Palma
reiteró que la situación de peligro contra su persona continúa vigente, por cuanto el
Ministerio de Interiores y Justicia acusó públicamente a las Organizaciones No
Gubernamentales de ser las causantes de la violencia en las cárceles del país, así
como del ingreso de armas a las mismas con el objeto de desestabilizar el sistema.
Agregó que del mencionado Ministerio depende la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia del Recluso, “[…] organismo que de manera reiterada nos
acusa a las organizaciones que trabajamos en el sistema penitenciario de ser
agentes financiados por el gobierno norteamericano y que somos los organizadores
de las protestas que ocurren en nuestras cárceles diariamente […]”. El beneficiario
consideró dichas declaraciones como actos intimidatorios contra los defensores de
derechos humanos, sin señalar un acto intimidatorio o situación concreta de riesgo
en su contra (supra Visto 5).
14.
Que Carlos Nieto Palma indicó que el 14 de marzo de 2008 se realizó la
audiencia que se había pactado el 24 de octubre de 2007 en la sede de la Fiscalía
No. 34, con la presencia de los jefes de los tres grupos de trabajo de la Sub
Comisaría de la Policía Metropolitana de El Paraíso, el Fiscal a cargo, un Fiscal
auxiliar y el beneficiario. La información rendida por el beneficiario coincidió con la
suministrada por el Estado en cuanto a la modalidad, horario y manera cómo se
prestarían las medidas de seguridad (supra Considerando 10). Por otra parte, Carlos
Nieto Palma señaló que con anterioridad a la audiencia de 24 de octubre de 2007, el
18 de octubre de 2007 acudió ante el Tribunal Décimo Noveno para realizar una
revisión del expediente y se encontró una cantidad de actas de entrevistas a su
persona, efectuadas por la Policía Metropolitana durante los recorridos que ésta
realizaba para darle seguridad, “en las que consta que [lo] entrevistaron apareciendo
una firma distinta a la [suya] y sin que dicha entrevista se haya realizado […]”, por
lo que concluyó que dichas actas son falsas y carecen de valor (supra Visto 5).
15.
Que la Comisión resaltó que la “[…] realización de una evaluación del
contexto de seguridad de los beneficiarios por parte del Estado debe llevarse a cabo
de manera conjunta […]” con los beneficiarios y sus representantes. Asimismo,
señaló que el 24 de octubre de 2007 y el 12 de mayo de 2008 “agentes policiales