2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 58/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 58/12 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 10 de abril de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. A la fecha, el Estado venezolano no ha dado respuesta al requerimiento de la Comisión. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Venezuela. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 58/12 y solicita a la Corte que concluya y declare: 1. La violación de los derechos a la vida e integridad personal consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Igmar Alexander Landaeta Mejías. 2. La violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías. 3. La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Magdalena Mejías (madre), Ignacio Landaeta Muñoz (padre), Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellidos Landaeta Galindo (hermanas), Francy Yelut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Alexander Landateta Mejías), y Johanyelis Alejandra Parra (hija de Igmar Alexander Landaeta Mejías). En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos. 2. Estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del informe, así como entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en informe tanto en el aspecto material como moral.

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