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5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de
capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en
general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a
la Policía del Estado Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición
de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de
presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la
seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole
para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares
internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de
la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan
protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de
control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente
caso incorpora cuestiones de orden público interamericano.
En primer lugar, los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más
general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. La Comisión ha dado seguimiento
cercano a esta situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la Comisión
se ha referido a esta problemática desde su informe sobre la Situación de Derechos
Humanos en Venezuela en el año 2003, en los informes anuales correspondientes a los
años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en su reciente informe Democracia y
Derechos Humanos en Venezuela del año 2009. La Comisión considera necesario que
en el análisis del presente caso, la Corte Interamericana tome en especial consideración
las características de este grave contexto en Venezuela, en los términos descritos en el
informe de fondo.
Además de desarrollar su jurisprudencia en materia de ejecuciones
extrajudiciales, el presente caso también permitirá a la Corte profundizar en los
derechos de los adolescentes, especialmente las medidas especiales de protección que
deben adoptarse desde el momento mismo en que ingresa a custodia estatal tras una
privación de libertad, para resguardar su seguridad personal frente a una situación de
doble vulnerabilidad como la existente en el caso. En ese sentido, la Corte podrá
analizar de manera calificada algunas de las implicaciones de las garantías
contempladas en el artículo 7 de la Convención Americana, desarrollando estándares
que tendrán impacto en las obligaciones estatales en esta materia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
a) Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones
extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los
funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e
institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la
existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El/la perito/a se referirá
también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a
situaciones como las del presente caso.
b) Diego Camaño, quien declarará sobre las obligaciones estatales en materia
de libertad personal cuando se trata de adolescentes. Específicamente, el/la perito/a
analizará las obligaciones especiales que se derivan de los distintos extremos del