RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 OCTUBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros, requirió a la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) que: 1. […] mantenga las medidas que haya implementado así como también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez. 2. […] realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ratificadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta las necesidades especiales de protección de los beneficiarios y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 2. Los escritos de 10 de mayo de 2011; 9 de enero, 30 de marzo y 26 de junio de 2012, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 14 de junio, 18 de noviembre, 1 de diciembre de 2011; 15 de febrero, 10 de abril y 1 de agosto de 2012, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones a los escritos estatales e informaron sobre nuevos hechos ocurridos en perjuicio de los beneficiarios. 4. Los escritos de 6 de julio de 2011; 19 de marzo, 1 de junio y 14 de agosto de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones respecto de la implementación de las medidas.

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