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IV.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
11. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el Tribunal recibió
las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por nueve presuntas víctimas8,
cinco testigos9 y tres peritos10. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte
escuchó las declaraciones de la presunta víctima Ernesto Galaz Guzmán, el testigo Jorge
Correa Sutil y los peritos Jonatan Valenzuela Saldías y Juan Méndez.
B. Admisión de la prueba
12.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada11.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha
establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste hasta la fecha de
emisión de la Sentencia, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal
porque es inmediatamente localizable por la Corte, por la otra parte o la Comisión 12. En este
caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la
admisibilidad de tales documentos. En cuanto a las notas de prensa presentadas, este
Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y
notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso13.
13.
Con relación a la declaración firmada por el señor Jaime Donoso y presentada por el
representante de las presuntas víctimas, sin que fuera rendida ante fedatario público en los
plazos establecidos para recibir dicha declaración por affidavit, este Tribunal constata que su
admisibilidad o su autenticidad no fue objetada por el Estado y que posteriormente los
representantes adjuntaron dicha documentación notariada. Por lo tanto, de conformidad con
el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitirla pues es relevante
para el examen del presente caso.
14.
En relación con el documento complementario al peritaje de Jonatan Valenzuela,
remitido el día 26 de mayo de 2015, éste fue transmitido a los representantes y a la
Comisión, y se les confirió un plazo para que pudieran presentar sus observaciones dentro
del cual los representantes se opusieron a su admisibilidad14. Si bien en otras
8
Mario González Rifo, Álvaro Yañez del Villar, Omar Maldonado Vargas, Víctor Hugo Adriazola Meza, Ivar
Rojas Ravanal, Jaime Donoso Parra, Alberto Bustamante Rojas, Mario Cornejo Barahona, y Manuel López Oyanedel.
9
Fernando Villagrán, Jorge Dixon, Constanza Collarte Pindar, Isidro Solís Palma, y Alejandro Salinas Rivera.
10
Danny Mosalvez Araneda, Francisco Zúñiga Urbina, y Manfred Nowak.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 33.
12
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 35.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 34.
14
Los representantes consideraron que a) el peritaje acompañado no está suscrito ante notario, por lo que
no se cumplen los requisitos de admisibilidad de la pruebas escritas; b) el Reglamento no permite que un peritaje
pueda rendirse de las dos formas; c) si el peritaje escrito del Profesor Valenzuela se entiende como un