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oportunidades, la Corte ha admitido la presentación de documentos complementarios a los
peritajes que fueron rendidos en audiencia15, en el presente caso esa documentación fue
presentada con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de los alegatos
finales escritos, motivo por el cual es inadmisible.
15.
Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia
pública y ante fedatario público (supra párr. 6), en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos16 y al objeto del presente caso.
C.
Valoración de la Prueba
16.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las
declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público
(affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo
probatorio y lo alegado en la causa17. Asimismo, las declaraciones rendidas por las
presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la
medida en que puede proporcionar mayor información sobre las supuestas violaciones y sus
consecuencias18. En relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos
a este caso, su valoración no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las
pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se
refieran a aspectos relacionados con el caso concreto 19.
V.
HECHOS
17.
En el presente capítulo se exponen los hechos del caso de acuerdo al siguiente
orden: a) antecedentes; b) solicitud de revisión de las sentencias de condena emitidas en la
"complemento" a la declaración rendida en Audiencia, debió haber sido presentado antes o durante la declaración
del perito, y d) como argumento subsidiario en caso de que el documento remitido por el Profesor Valenzuela se
considere finalmente como un complemento a su peritaje recibido en audiencia pública, indicaron que éste debió
haberse sometido a más tardar el 25 de mayo junto con las los Alegatos Finales Escritos del Estado.
15
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 270, párr. 59, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 45; Caso de Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 119; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 114, y Caso
Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 37.
16
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
10 de marzo de 2015.
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44.
18
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 44.
19
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44.