8 causa ROL 1-73 FACH, y c) investigaciones y procesos por los hechos de tortura en perjuicio de las presuntas víctimas. 18. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Chile (21 de agosto de 1990) únicamente se aluden como parte de los antecedentes del caso sometido a la Corte. A. Antecedentes 19. Los hechos relacionados con los antecedentes del caso no fueron controvertidos por el Estado, quién por el contrario, durante la audiencia, declaró que “ha reconocido que los peticionarios en esta causa son víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura, [quiénes] fueron sometidos a Consejo de Guerra por su defensa de la Constitución y de la ley, siendo leales al sistema democrático y por ello fueron torturados y condenados por traición a la patria, [y que] esto es algo no discutido en esta causa”. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hará referencia al acervo probatorio con la finalidad de precisar algunos hechos señalados por las partes y la Comisión. A.1. El Golpe de Estado y las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar 20. El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende. Una junta de gobierno militar asumió en un inicio el poder ejecutivo a través del Decreto Ley No. 1 de 1973 y posteriormente también el poder constituyente y legislativo, a través del Decreto-Ley No. 128 del mismo año20. 21. La represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, desde su instauración hasta el fin del gobierno militar el 10 de marzo de 1990, con grados de intensidad variables y con distintos niveles de selectividad de sus víctimas21. Esta represión se aplicó en casi todas las regiones del país y estuvo caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluida la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles22. 20 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (en adelante, Informe Rettig), Tomo I, reedición diciembre 1996, pág. 35 (expediente de prueba, folio 3314). Mediante Decreto Supremo No. 355 de 25 de abril de 1990 el Estado creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida también como “Comisión Rettig”, cuyo objetivo principal fue contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Comprende hechos de desaparición, ejecuciones, tortura con resultado de muerte, “en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos”. Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 66. 21 Cfr. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, noviembre de 2004 (en adelante “Informe Valech”), pág. 191 (expediente de prueba, folio 4436). La Comisión Valech fue creada por Decreto Supremo No. 1.040, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003, con el objetivo de determinar las personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas. Su Informe fue entregado al Presidente de la República el 10 de noviembre de 2004, y es público desde el 28 de noviembre del mismo año. Un anexo del Informe titulado “Listado de prisioneros políticos y torturados”, incluyó los nombres de 27.153 personas. Entre las personas reconocidas como víctimas de “prisión política” y tortura se encuentra el señor “García Lucero, Leopoldo Guillermo”. Cfr. García Lucero y otras Vs. Chile, párr. 72. 22 Cfr. Informe Rettig, Tomo I, págs. 18-21 (expediente de prueba, folios 3297 a 3300). Véase asimismo Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82.4.

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