efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. Artículo 264. De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: 1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo; […]. 23. Asimismo, la Constitución paraguaya dispone en los artículos 225 y 261 lo relativo al juicio político al que pueden ser sometidos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en los términos siguientes: Artículo 225. Del procedimiento. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria. Artículo 261. De la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años. 24. Además de los preceptos constitucionales antes referidos, esta Corte no fue informada en cuanto a que, al momento de los hechos, existiera normativa que regulara el trámite del juicio político. B. Designaciones de los señores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos como ministros de la Corte Suprema de Justicia 25. El señor Carlos Fernández Gadea nació en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 23 de febrero de 1942. Era abogado, notario y escribano público, doctor en derecho y ciencias sociales, y catedrático universitario29. Fue designado como ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en abril de 1995 30. El 7 de febrero de 2002 fue electo como presidente de dicha Corte, correspondiente al periodo “febrero [de] 2002 a febrero de 2003” 31. Falleció el 20 de junio de 201032. 26. El señor Bonifacio Ríos Avalos nació el 5 de junio de 1956 en la ciudad de Coronel Oviedo, Paraguay. Es abogado, notario y escribano público, doctor en ciencias jurídicas y catedrático universitario33. Fue designado como ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 6 de mayo de 199934. El 6 de febrero de 2003 fue electo como presidente de dicho tribunal, Cfr. Hoja de vida de Carlos Fernández Gadea (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.A al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6249 a 6251). 30 Cfr. Petición inicial de Carlos Fernández Gadea (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folio 567), y certificado de los legajos laborales de Carlos Fernández Gadea, expedido por la Directora de Personal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay el 17 de agosto de 2010 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de contestación, folio 9458). 31 Cfr. Acta No. 1 de la sesión ordinaria de 7 de febrero de 2002 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo IV, anexo XI.A al escrito de solicitudes y argumentos, folios 8518 y 8519). 32 Cfr. Certificado del acta de defunción de Carlos Fernández Gadea (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.C al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6284). 33 Cfr. Hoja de vida de Bonifacio Ríos Avalos (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.B al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6264 a 6268). 34 Cfr. Resolución No. 240 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay de 6 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 2), y Decreto No. 2998 de la Presidencia de la 29 10

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