menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica24.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
20. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 25 y
en audiencia pública26 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la
Presidencia en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlas, y al objeto del presente caso27.
VI
HECHOS
21. Con base en el marco fáctico determinado por la Comisión y las pruebas aportadas, la
Corte establecerá los hechos del presente caso, los que serán precisados en el orden siguiente:
a) marco normativo aplicable; b) designaciones de los señores Carlos Fernández Gadea y
Bonifacio Ríos Avalos como ministros de la Corte Suprema de Justicia; c) juicio político contra
los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; c.1) acontecimientos previos al
juicio político contra las presuntas víctimas; c.2) procedimiento ante la Cámara de Diputados;
c.3) procedimiento ante la Cámara de Senadores; c.4) destitución de los señores Bonifacio
Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; d) acciones de inconstitucionalidad promovidas por las
presuntas víctimas; d.1) Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia; d.2) Resolución No. 1 del Congreso Nacional; d.3) Resolución No.
2382 de la Corte Suprema de Justicia; d.4) recursos de aclaratoria promovidos respecto de
los Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952, y e) proceso penal contra los señores Bonifacio Ríos
Avalos y Carlos Fernández Gadea.
A. Marco normativo aplicable
22. La Constitución Nacional de la República del Paraguay 28 se refiere a la integración de la
Corte Suprema de Justicia en sus artículos 258 y 264, numeral 1, en los términos siguientes:
Artículo 258. De la integración y de los requisitos. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve
miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a
su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro. Son requisitos para integrar la Corte Suprema
de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37 párr. 76 y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 13.
25
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público de Alexei Porres Piovet, Hilario Benjamín
Fernández Bogado, Carmelo Juan Gregorio Benítez Cantero, Felipe Santiago Paredes, Luis Alberto Zarate Chávez,
Hugo Ruiz Díaz Balbuena, Luis Adolfo Ramón Lezcano Claude, María Concepción Villalba viuda de Fernández, Myrian
Concepción Areco Amaral, Bader Rachid Lichi, Amelio Ramón Calonga Arce, Arnaldo Martínez Prieto, Oscar
Buenaventura Llanes Torres, Sindulfo Blanco, Juan Francisco Recalde Burgos (expediente de prueba, tomo VIII,
affidávits, folios 13427 a 13605), Carlos Sebastián Acha Mendoza y Juan Carlos Ramírez Montalbetti (expediente de
prueba, tomo IX, affidávits, folios 13607 a 13618). Asimismo, fueron recibidos los peritajes ante fedatario público de
Roberto P. Saba (expediente de prueba, tomo VI, peritaje, folios 13276 a 13304) y Carlos Alberto Arestivo (expediente
de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 13412 a 13425).
26
En audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Bonifacio Ríos Avalos, Jesús María Fernández
Villalba, Edmundo Rolón y Marcelo Duarte Manzoni. En la misma audiencia fueron rendidos los dictámenes periciales
de Jorge Alejandro Amaya y José Ramón Cossío Díaz. Asimismo, la Corte recibió el peritaje escrito de Jorge Alejandro
Amaya (expediente de prueba, tomo VII, peritaje escrito, folios 13305 a 13409).
27
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de
11 de diciembre de 2020.
28
Constitución de la República del Paraguay, promulgada el 20 de junio de 1992. Disponible en:
http://digesto.senado.gov.py/archivos/file/Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20del%20Par
aguay%20y%20Reglamento%20Interno%20HCS.pdf.
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