Artículo 8º.- En la última sesión extraordinaria, que se realizará el viernes 12 de diciembre del corriente, a las 08:30 horas: a) el pleno de la [h]onorable Cámara de Senadores deliberará en forma pública sobre los extremos alegados por las partes y sobre las pruebas producidas; y, b) seguidamente se procederá a la votación nominal correspondiente; si se reúne el número mínimo de votos requerido por la Constitución Nacional para al efecto, los acusados serán declarados culpables y separados ipso jure de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria; caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones46. 35. El 26 de noviembre de 2003 dio inicio el juicio político ante la Cámara de Senadores, constituida “en tribunal”, oportunidad en la que la Comisión Acusadora designada por la Cámara de Diputados presentó la acusación contra los tres ministros 47. Durante la sesión del 1 de diciembre del mismo año fueron presentadas las defensas de los ministros acusados y las partes ofrecieron las pruebas respectivas48. 36. El 3 de diciembre de 2003 la Comisión Acusadora desistió de diversos cargos contenidos en la acusación49 y ratificó, a efecto de continuar el juicio político, los siguientes: a) casos 1, 2 y 4 respecto del ministro Carlos Fernández Gadea; b) casos 1, 2, 4, 5, 7 y 14 en cuanto al ministro Luis Lezcano Claude, y c) casos 1, 2, 7 y 14 respecto del ministro Bonifacio Ríos Avalos50. Para el efecto, la Comisión Acusadora argumentó que, al desistir de dichos cargos, se “ahorrar[ía] tiempo al Senado” y se “permitir[ía] la discusión más extensa de los temas […] más relevantes”, además de “garantizar […] plenamente el ejercicio de la defensa” de los ministros acusados51. El mismo día la Cámara de Senadores dispuso admitir las pruebas ofrecidas por las partes, para lo cual dictó la Resolución No. 12852. 37. Por su parte, durante la sesión del 10 de diciembre de 2003, la Comisión Acusadora y la defensa de cada uno de los ministros acusados formularon sus respectivos alegatos orales 53. C.4. Destitución de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea Cfr. Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 25 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VI.B al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6863 a 6865). 47 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 26 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.3. al escrito de contestación, folios 10165 y 10166). 48 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 1 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.4. al escrito de contestación, folios 10203 a 10341). 49 En consecuencia, la Comisión Acusadora desistió de los casos 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.5. al escrito de contestación, folio 10345). 50 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de diciembre 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.5. al escrito de contestación, folios 10345, 10345, 10350 a 10353 y 10356 a 10360). 51 Ante el planteamiento de la Comisión Acusadora, el presidente de la Cámara de Senadores declaró que “se toma[ba] nota de[l] desistimiento”. Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de diciembre 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.5. al escrito de contestación, folios 10344, 10345, 10350 y 10351). 52 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de diciembre 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.5. al escrito de contestación, folios 10352 a 10360), y Resolución No. 128 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VI.A al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6566 a 6570). 53 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 10 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.6. al escrito de contestación, folios 10367 a 10483). 46 14

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