38. En la sesión del 12 de diciembre de 2003 la Cámara de Senadores, constituida “en
tribunal”, deliberó “sobre los extremos alegados por las partes y sobre las pruebas
producidas”. Al inicio de la sesión, el presidente de la Cámara informó que había sido recibida
la renuncia del ministro Luis Lezcano Claude, para lo cual se dio lectura a la correspondiente
nota de renuncia54.
39. Después de la deliberación, los miembros de la Cámara procedieron a votar “si [los
acusados] [era]n o no culpables por el mal desempeño de funciones”. La votación dio como
resultado, en el caso del señor Carlos Fernández Gadea, “44 votos por el sí, y una ausencia”,
y en el caso del señor Bonifacio Ríos Avalos, “43 votos [por el sí], una abstención y una
ausencia”55.
40. El mismo día la Cámara dictó la Resolución No. 134 por la que “[separó de sus cargos
de ministros de la Corte Suprema de Justicia a los doctores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio
Ríos Avalos]”56.
D. Acciones de inconstitucionalidad promovidas por las presuntas víctimas
41. El 27 de noviembre de 2003 las presuntas víctimas promovieron, por separado, acciones
de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de 25 de noviembre de 2003, emitida por
la Cámara de Senadores, por medio de la cual estableció el “[procedimiento para la tramitación
del juicio político]”57.
42. Asimismo, el 24 de diciembre y el 26 de diciembre de 2003, Carlos Fernández Gadea y
Bonifacio Ríos Avalos promovieron, respectivamente, acciones de inconstitucionalidad contra
la Resolución No. 134 de 12 de diciembre de 2003, también emitida por la Cámara de
Senadores, por medio de la cual dispuso separarlos de los cargos de ministros de la Corte
Suprema de Justicia58.
D.1. Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del
Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios
10486 a 10546).
55
Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del
Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios
10547 a 10550).
56
Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12
de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 77 y 78). En la misma
Resolución “se tomó nota” de la renuncia del ministro Luis Lezcano Claude, para los efectos de “su exclusión […] de
la nómina de los enjuiciados”.
57
Cfr. Escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de la Cámara de
Senadores de 27 de noviembre de 2003, promovida por Carlos Fernández Gadea, y escrito de interposición de acción
de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores de 27 de noviembre de 2003,
promovida por Bonifacio Ríos Avalos (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 335 a 339 y
813 a 819). Las presuntas víctimas argumentaron, entre otras cuestiones, que la Resolución No. 122 vulneró el
derecho de defensa porque el plazo para preparar su defensa se limitaba a dos días hábiles y la presentación de esta
no podía exceder de tres horas.
58
Cfr. Escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 134 de la Cámara de
Senadores de 12 de diciembre de 2003, promovida por Carlos Fernández Gadea, y escrito de interposición de acción
de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores de 12 de diciembre de 2003,
promovida por Bonifacio Ríos Avalos (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 398 a 419, y
884 a 903). Las presuntas víctimas argumentaron, entre otras cuestiones, que la Resolución No. 134 vulneró los
derechos al debido proceso y a la defensa, y alegaron la falta de independencia e imparcialidad del órgano que los
cesó de sus cargos, lo que habría afectado el principio de independencia judicial.
54
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