Constitucional argumentó, entre otras cuestiones: [E]n todas las exposiciones no se atribuyó hechos concretos a los destituidos […]. Los sentenciantes no han tenido por acreditado ningún hecho; el fallo no est[á] fundado en su aspecto fáctico ni jurídico. […] La sentencia, en este caso, está fundada en la voluntad autocrática de los “votantes” (antes que juzgadores), pues ellos no explicaron el porqué se ha procedido de esa manera, lo que torna inevitablemente arbitraria a dicha decisión o sanción[.] […] [Q]ueda demostrado categóricamente que la remoción del 2003 no fue por motivos jurídicos sino estrictamente políticos. Es cierto que un “juicio político” puede obedecer a “motivaciones políticas”, y generalmente obedece a ellas; empero, lo que no se puede o no se debe consentir es que se invoquen “motivaciones jurídicas” para el enjuiciamiento, y se concluya el juicio condenando o sancionando [a] alguien por “razones políticas” […]. [E]l juzgamiento en el subjudice de los [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia por las opiniones vertidas en los fallos ut supra individualizados, se ha tratado no solamente de un grave error cometido contra la inmunidad judicial reconocida por la propia Constitución, para todos los magistrados judiciales, sino también, porque el fallo impugnado podría significar hasta un “[a]tentado contra la [i]ndependencia del Poder Judicial” […]64. D.2. Resolución No. 1 del Congreso Nacional 48. El 2 de enero de 2010 el Congreso Nacional emitió la Resolución No. 1, mediante la cual “[repudió y rechazó el contenido y los términos de los Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 30 de diciembre de 2009]”. La Resolución indicó, inter alia, lo siguiente: Artículo 3º.- Repudiar enérgicamente el contenido de los Acuerdos y Sentencias [No.] 951 y 952, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia […]. Artículo 4º.- Rechazar por ser nula de nulidad absoluta el contenido de dicha resolución por haber sido dictada en una evidente extralimitación de funciones por el Poder Judicial [sic] […]. Artículo 5°.- Advertir a los [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de la Magistratura, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y al Poder Ejecutivo que, en caso de admitir la validez de la sentencia [sic], incurrirán en causales de juicio político, además de las responsabilidades penales en las que incurrirán por actuar como cómplices de los firmantes de la sentencia mencionada65. D.3. Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia 49. El 5 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia, actuando como “órgano de gobierno” y con fundamento en sus “atribuciones de superintendencia sobre todos los organismos del Poder Judicial”, emitió la Resolución No. 2382, por medio de la cual declaró que los Acuerdos y las Sentencias No. 951 y 952 “dictados por los [m]iembros del Tribunal de Cuentas como integrantes de la Sala Constitucional […] carec[ía]n de validez jurídica” (supra párr. 44), a la vez que dispuso “[s]uspender en sus funciones” a dichos funcionarios. Para el efecto, la Corte Suprema consideró, entre otras cuestiones, que, al emitir las citadas decisiones, los magistrados que las suscribieron “no observaron el orden jurídico de la República y vulneraron principios cardinales del sistema jurídico”66. 50. En la emisión de la Resolución No. 2382 intervinieron ministros que previamente se habían inhibido de conocer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las presuntas víctimas (supra párr. 43). Asimismo, no consta ni fue informado a esta Corte que la citada Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 951 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, y Acuerdo y Sentencia No. 952 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folios 108, 110, 111, 140, 141 y 142). 65 Cfr. Resolución No. 1 del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 2 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al Informe de Fondo, folios 150 y 151). 66 Cfr. Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia de 5 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folios 153 a 155). 64 17

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